Real Decreto-ley 5/2022: Modificaciones en la contratación de artistas

Real Decreto-ley 5/2022: Modificaciones en la contratación de artistas

Publicado el 25 de marzo de 2022
Actualizado: 11/4/2022
El 22 de marzo de 2022 se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2022 por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Medidas en materia de contratación
  • Incorporación en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores de manera expresa al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo al considerar que está sujeto a la misma intermitencia que el propio artista.
  • Inclusión de las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares en el Real Decreto 1435/1985 en la medida en que tales actividades no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico:
    • En cuanto a la duración y las modalidades de contrato, se establece que el contrato laboral artístico de duración determinada solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, subrayándose que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.
    • En cuanto a la extinción del contrato de duración determinada se indica que la causa será por expiración del plazo o su total cumplimiento (incluidas las posibles prórrogas) y la indemnización se tratará de forma equivalente a la prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores respecto de los contratos temporales ordinarios, salvo que la duración del contrato sea superior a dieciocho meses, en cuyo caso la indemnización será equivalente a veinte días.

Medidas en materia de Seguridad Social
  • Desarrollo normativo de un tratamiento singular a efectos de cotización para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se busca aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales. La baja cotización, característica de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones, por ello, este nuevo sistema ha de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2022).
  •  Incorporación de los contratos celebrados al amparo de la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música entre los supuestos excluidos de efectuar cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días (modificación del apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2022).
  • Inclusión de dichas relaciones laborales entre las excepciones del artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo entra en vigor la presente norma?
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día 31 de marzo de 2022

Fuente:
  • BOE (25/03/2022).
  • BOE (11/04/2022 - Convalidación).
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