RDL 8/2023: Prórroga de varias medidas relativas a IRPF, IS, IVA y Seguridad Social

RDL 8/2023: Prórroga de varias medidas relativas a IRPF, IS, IVA y Seguridad Social

Publicado el 29 de diciembre de 2023
Actualizado: 12/1/2024

El 28 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (artículo 15 RDL 8/2023). A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas (artículo 16 RDL 8/2023).

Con respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España (artículo 17 RDL 8/2023). 

Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga la medida por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024 (artículo 18 RDL 8/2023). 

Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el citado Impuesto el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca (artículo 19 RDL 8/2023). 

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos (artículo 20 RDL 8/2023).

También se prorroga la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. Será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10% del IVA sobre la electricidad, en lugar del tipo del 5% aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10% a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024 (artículos 21 y 22 RDL 8/2023). 

Seguridad Social
Por un lado, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica Cumbre Vieja. También se prorroga, para aquellos que venían percibiendo la misma, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE (artículos 75, 76 y 77 RDL 8/2023 y artículo 82 RDL 8/2023).

A través de este RDL se determina la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos (disposición transitoria novena RDL 8/2023).

Por otro lado, se prorroga también el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 mientras no se apruebe y se publique un nuevo importe (artículo 84 RDL 8/2023).

Se modifica el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, con el objetivo de impulsar la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad. Excepcionalmente, estas medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (artículo 85 RDL 8/2023).

Entrada en vigor (Disposición final decimotercera RDL 8/2023)
En relación con la información recogida en los apartados anteriores, la entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

FUENTES:

  • BOE (29/12/2023). 
  • BOE (12/01/2024 - Acuerdo de convalidación).
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