RDL 6/2023: Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo para 2024. IRPF e IS

RDL 6/2023: Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo para 2024. IRPF e IS

Publicado el 20 de diciembre de 2023

El 20 de diciembre de 2023 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

¿Qué modificaciones supone la aprobación de este RDL con respecto a Renta y Sociedades? (Libro cuarto RDL 6/2023)
Este RDL modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Desde el punto de vista de las personas físicas, se eleva del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros. Como consecuencia de esta ampliación, se aplica el porcentaje del 80% a una mayor cuantía de donativos.

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.

Desde el punto de vista de las personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40% y se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50%.

Se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002. En este sentido, se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

También se establece que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante (siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica) de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15% del valor del donativo, donación o aportación realizada y se establece un límite máximo de 25.000 euros.

Se incluyen las prestaciones de servicios como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas, siendo necesario dotar a este instrumento de colaboración de una mayor seguridad jurídica por medio de convenios de colaboración.

Se incluyen por primera vez las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

¿Cuándo entra en vigor esta norma? (Disposición final novena)
Las modificaciones a las que se refiere el libro cuarto y que se tratan en este artículo entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

FUENTE: BOE (20/12/2023).

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