RDL 4/2020 sobre derogación artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores
Publicado el 19 de febrero de 2020
Aprobado RDL 4/2020 por el que se deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.Se deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por faltas intermitentes al trabajo aunque estuviesen justificadas.
El RDL 4/2020 que deroga el mencionado artículo garantiza los derechos fundamentales de quienes padecen alguna discapacidad, los que sufran enfermedades crónicas o de larga duración o de aquellas personas que se dedican al cuidado de personas dependientes.
El RDL cumple, además, con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su sentencia de 18 de enero de 2018, advirtió a España de que esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificada, iba en contra de la Directiva 2000/78 que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
En su publicación se ha recalcado que no tendrá efectos retroactivos, por lo que no afectará a aquellos casos que estén judicializados con anterioridad.
El RDL 4/2020 que deroga el mencionado artículo garantiza los derechos fundamentales de quienes padecen alguna discapacidad, los que sufran enfermedades crónicas o de larga duración o de aquellas personas que se dedican al cuidado de personas dependientes.
El RDL cumple, además, con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su sentencia de 18 de enero de 2018, advirtió a España de que esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificada, iba en contra de la Directiva 2000/78 que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
En su publicación se ha recalcado que no tendrá efectos retroactivos, por lo que no afectará a aquellos casos que estén judicializados con anterioridad.
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