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RDL 13/2022: Nuevo sistema de cotización para autónomos

RDL 13/2022: Nuevo sistema de cotización para autónomos

Publicado el 27 de julio de 2022
Actualizado: 27/2/2023

El 27 de julio de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos anuales
Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales:

  • Se fija una base de cotización provisonal a partir de la tabla general publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) y en base a la previsión de los rendimientos netos anuales. Se establece un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas.
  • Cada tramo viene limitado por una base mínima y una base máxima anual.
  • A partir del ejercicio siguiente, se procede a la regularización de esa base de cotización provisional en base a los rendimientos anuales reales.
  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.  Los autónomos podrán cambiar su cuota hasta seis veces al año. La página de la Seguridad Social dispone de un simulador para el cálculo de la cuota a abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos, así como una guía práctica que pretende dar respuesta a muchas de las dudas que puedan surgir en relación con este tema.


La Revista de la Seguridad Social publica en su página web el detalle de bases y cuotas por tramos para los próximos tres años, donde se observa que las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos:


 

 Si durante el ejercicio se prevé una variación en los rendimientos netos, es posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización en base a la siguiente guía y en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se realiza entre el 01/01 y último día natural de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 01/03 y 30/04.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 01/05 y el 30/06.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 01/07 y el 31/08.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 01/09 y el 31/10.
  • 1 de enero de 2024, si la solicitud se formula entre el 01/11 y el 31/12.

Es importante tener en cuenta que no es posible hacer más de seis cambios al año.


¿Qué implicaciones tiene este RDL en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

  • Se aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo puede practicarse la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter LIS, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 LIRPF.
  • Se establece la obligación de declarar  en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en base a lo establecido en el artículo 96.2 LIRPF.


¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de este nuevo sistema?

  • Se iniciará el proceso de puesta en marcha del sistema de forma gradual (durante 3 años), a partir del 1 de enero de 2023 y se prevé que esté implementado completamente en 2031.
  • Para 2023, se aplicará la base de cotización elegida por cada trabajador para 2022 con los incrementos que establezca los PGE.


Otras modificaciones e incorporaciones

  • Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
  • Se establece cuál es la base reguladora en el caso de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en el caso de que no fuese posible determinarla.
  • Se regulan los supuestos de compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta propia.
  • Se aplican modificaciones en los supuestos de pluriactividad.
  • Se establece la obligatoriedad de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (IT).
  • Se fija la base reguladora en supuestos de cotización reducida y cotización con 65 o más años.
  • Se determinan peculiaridades en el caso de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Se mejora la prestación por cese de actividad (definitiva o temporal) y se introducen nuevas modalidades.
  • Se crea una prestación para la sostenibilidad de la actividad en sectores de actividad afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
  • Se incluyen en el nuevo sistema de cotización por rendimientos a las personas del grupo primero de cotización del sector marítimo-pesquero.
  • Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial porque el tiempo empleado en la actividad no guarda relación con el volumen de rendimientos obtenidos. 
  • Se desarrolla una reducción a la cotización por inicio de actividad.
  • Se añade una nueva bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Calendario para 2023

  • Enero de 2023: Entrada en vigor del nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo. Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener.
  • 1 de marzo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.
  • 1 de mayo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en julio.
  • 1 de julio de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización con entrada en vigor en septiembre.
  • 1 de septiembre 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
  • 31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
  • 1 de noviembre de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.


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