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RD 31/2023: Modificación del Reglamento de IRPF

RD 31/2023: Modificación del Reglamento de IRPF

Publicado el 25 de enero de 2023
Actualizado: 30/1/2023

El 24 de enero de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

¿Qué modificaciones incluye dicho RD? (Artículo 1 RD 31/2023)

  • Se minora del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la Isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa Isla (DA 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).
  • Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas, debiendo cumplirse las siguientes características:
    • El artista no puede haber obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades superiores a 15.000 euros.
    • Dichos rendimientos deben constituir su principal fuente de ingresos, es decir, deben suponer más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Este porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (DA 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).
    • La actividad desarrollada debe estar incluida en alguno de los siguientes grupos: 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda o en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor? (Disposición final única RD 31/2023)
La información publicada en el presente RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

FUENTE:

  • BOE (25/01/2023).
  • AEAT (26/01/2023).
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