Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Publicado Manual de IVA 2020 de la Agencia Tributaria

Publicado Manual de IVA 2020 de la Agencia Tributaria

Publicado el 28 de septiembre de 2020
Esta edición del Manual Práctico IVA 2020 se cerró en septiembre de 2020 en base a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido publicada hasta dicha fecha. Cualquier modificación posterior en las normas del IVA aplicables a dicho ejercicio deberá ser tenida en cuenta.Principales novedades a destacar en 2020:

Ventas en consigna:
Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, el RD-Ley 3/2020 introduce modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de septiembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Incorpora a nuestro ordenamiento las reglas de armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Son los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Operaciones en cadena:
Son operaciones en las que unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales.
Para evitar la doble imposición o la ausencia de imposición, se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

Exención en las entregas intracomunitarias de bienes:
Para la aplicación de la exención, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un estado miembro distinto de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Prueba del transporte intracomunitario:
La aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes exige necesariamente que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro.

Medidas extraordinarias COVID-19:
Tipo cero. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su disposición adicional séptima, mantiene la vigencia de la aplicación del tipo 0 hasta el 31 de octubre. Por tanto, el tipo cero se aplica desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.
Exención de las importaciones relacionadas con el COVID-19.
Condonación de renta en arrendamientos de local de negocios.
 
  • Régimen simplificado
Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al régimen especial simplificado en el ejercicio 2020.
Los contribuyentes acogidos al régimen especial simplificado que renuncien a la aplicación del mismo en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el régimen simplificado en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.
 
  • Pagos fraccionados
Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta no computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020 como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el segundo trimestre de 2020 son 81 días.

Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales:
Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico. Además, los álbumes dejan de tributar por el tipo impositivo del 4 %, pasando a tributar por el tipo general del 21%.

Modelo 349: Supresión del periodo anual de declaración:
aplicable para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de marzo de 2020, en la que se introducen cambios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En concreto, se añaden tres nuevas claves:
R (transferencias de bienes en el marco de bienes en consigna),
D (devoluciones) y
C (sustituciones de destinatario de los bienes).

Nuevo servicio de ayuda de IVA: Consulta minoristas en recargo de equivalencia
Desde enero de 2020, se incorpora en la Sede electrónica de la AEAT un nuevo servicio de ayuda que permite consultar si un cliente está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. El dato ofrecido por este servicio de ayuda se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta.

PRE303-Ayuda modelo 303-SII
Se crea un nuevo servicio de ayuda para el modelo 303 denominado “Pre303”, disponible en su primera versión a partir de febrero de 2020 para determinados contribuyentes que lleven sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual –REDEME – que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
a. Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
b. Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) ni Agencias de Viajes ni Oro de Inversión.
c. Que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.

Ampliación asistente virtual de IVA
El Asistente Virtual de IVA "AVIVA", herramienta de ayuda incluida en el portal del IVA, amplía sus contenidos para resolver dudas sobre el cálculo del IVA repercutido incluyendo cuestiones sobre el devengo, base imponible, tipos impositivos y deducciones. Se recuerda que los temas ya tratados por el Asistente son los siguientes:
- ¿La operación lleva IVA? (ventas y servicios localizados en Península y Baleares).
- Comercio exterior (incluye venta ocasional de vehículos a extranjeros).
- Facturación y Registro.
- Modificación de la base imponible y otras rectificaciones (errores en factura, IVA repercutido, deducciones o modelos).
- Operaciones inmobiliarias (Incluye obras en inmuebles).

Nueva versión de localizador de entregas de bienes
Se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de entrega de bienes para el ejercicio 2020. Esta nueva versión incorpora los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA), con el objeto de simplificar y armonizar determinadas operaciones intracomunitarias.
En concreto:
- Venta de existencias de reserva o ventas en consigna.
- Operaciones en cadena.
- Entregas intracomunitarias.

Calculadora de prorratas
Se incorpora en el portal de IVA y en el banner de herramientas de asistencia on-line, una nueva aplicación denominada "Calculadora de prorratas". Cumplimentando los distintos campos que muestra, permite calcular: - La prorrata, comparando resultados con prorrata general y especial. - La regularización anual del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44 del modelo 303 4T o 12M). - La regularización anual de bienes de inversión al final del ejercicio (casilla 43). - La regularización por transmisión de bienes de inversión (casilla 43).

Fuente: AEAT (28/09/2020)
 
Compartir en: