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Prácticas en la empresa: ¿conoces los distintos tipos?

Prácticas en la empresa: ¿conoces los distintos tipos?

Publicado el 13 de octubre de 2021
La cotización del becario se ha de llevar a cabo en función de determinadas circunstancias. Para ello es fundamental tener en cuenta qué tipo de práctica está realizando. Existen diferentes clases que es necesario conocer, ya que pueden afectar a la empresa de varias maneras. Así se podrán ofrecer las mejores condiciones laborales a los trabajadores más jóvenes. Tipos de prácticas curriculares
Las prácticas curriculares permiten que los alumnos tengan un primer contacto con el mundo laboral. Es una oportunidad en la que poner a prueba sus conocimientos, habilidades y aptitudes más importantes. Además, si hacen bien su trabajo, es posible que terminen contratados en la empresa. 
 
  • Prácticas para titulados sin experiencia. Están pensadas para jóvenes entre 18 y 25 años inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El requisito para acceder a ellas es disponer de un título universitario, de formación profesional o un certificado profesional. 
  • Prácticas de formación para el empleo. Su objetivo es formar a los aspirantes para desarrollar un trabajo. La empresa contratante recibe un pago por el alumno, para sufragar su equipo de trabajo. No es necesario pagar cotización alguna.
  • Prácticas universitarias. Se rigen por Estatuto del Estudiante Universitario y el Espacio Europeo de Educación Superior. Pueden llevarse a cabo en la propia universidad o en entidades tanto públicas como privadas.
  • Prácticas de formación profesional. Forman parte de los ciclos de formación profesional, y se componen de entre 40 y 160 horas de trabajo. No son remuneradas.
  • Contrato en prácticas. No hay límites de edad, y solo hay que poseer un título del tipo requerido por la empresa. A la hora de firmarlo, es indispensable que hayan pasado cinco años desde la finalización de los estudios, salvo que se tengan menos de 30 años.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje. Destinado a personas entre los 16 y 25 años sin cualificación profesional. Dura entre uno y tres años, y la formación se imparte tanto en un centro de estudios como en una empresa. Su remuneración se establece en función del convenio del sector, y no podrá ser menor al SMI.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Diseñado para personas desempleadas menores de 30 años que cumplan estos requisitos: llevar en situación de desempleo al menos 12 meses consecutivos, no tener título de ESO o FP ni experiencia laboral previa. El contrato dura un año, y la jornada laboral no puede superar el 50% de la normal. 

Diferencias principales
Las diferencias entre estos contratos residen en la filosofía que los impulsa. Es posible dividirlos en dos grupos: prácticas laborales y no laborales. Las primeras están centradas en la formación y puesta en práctica de conocimientos adquiridos; las segundas, por su parte, tienen una orientación clara al empleo, aunque también incluyan contenido teórico. Ambos grupos contribuyen a establecer puentes entre el mundo educativo y el laboral, lo que facilita la incorporación al mundo del trabajo.

Otra diferencia es la remuneración. En algunos casos, como en las prácticas de formación profesional, no existe. Sin embargo, las empresas reciben un pago por alumno en los casos de formación para el empleo, y en los contratos en prácticas deben pagar al estudiante.


El coste para la empresa y la cotización
La situación de los becarios siempre ha sido motivo de discusión. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 28/2018 estableció la obligatoriedad de que las prácticas realizadas coticen, incluso si no están remuneradas. Además, durante las prácticas no se podrá dar una relación laboral alternativa a la ya existente. No obstante, no se generará derecho a cobrar la indemnización por desempleo.

En cuanto a la cotización, esta se divide en dos conceptos: Contingencias Comunes y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La primera supone un monto de 42,56 € mensuales que abonará la compañía, sumado a 8,49 € que costeará el trabajador. El segundo lo abona la empresa en su totalidad, y consta de dos pagos mensuales: uno de 3,27 € por IT y otro de 2,58 € por muerte, incapacidad y supervivencia.


Gestión del alta en el Sistema RED
El alta y otras gestiones relacionadas con el contrato del becario, se tramitarán por el autorizado RED siguiendo las instrucciones indicadas por el Sistema RED y, en todo caso, indicando en el apartado de Relación laboral de carácter especial el tipo de práctica que se realizará.

Pese a que en algunos casos la cotización del becario es inexistente, aún se trata de contratos muy beneficiosos para los jóvenes y para las empresas. Y es que, aunque no se genere derecho a cobrar prestación por desempleo, el afectado estará amparado por la Seguridad Social en todo momento mientras realiza sus prácticas curriculares
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