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Orden HFP/1338/2023: Modificaciones en el modelo 210 para 2023

Orden HFP/1338/2023: Modificaciones en el modelo 210 para 2023

Publicado el 15 de diciembre de 2023

El 15 de diciembre de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que:

  • Se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  • Se aprueba el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen.
  • Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

¿Qué modificaciones supone la aprobación de esta Orden con respecto al modelo 210? (Disposición final primera)

  • Se introduce una modificación para una mejor gestión del modelo, de modo que cuando las rentas declaradas sean derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el propio contribuyente.
  • Se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
    • En el caso de autoliquidaciones a ingresar, con carácter general, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.
    • Una vez presentada la autoliquidación en la entidad colaboradora, en general, no debe ensobrarse ni remitirse a la AEAT.
    • Cuando deba aportarse alguna documentación, se hará constar en la misma el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. La documentación podrá presentarse en el registro presencial de la Delegación de la AEAT competente, o Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Cuándo entra en vigor esta norma? (Disposición final segunda)
Las modificaciones a que se refiere la disposición final primera se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

FUENTE: BOE (15/12/23).

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