Orden HFP/1286/2023: Aprobado el modelo 190 para 2023

Orden HFP/1286/2023: Aprobado el modelo 190 para 2023

Publicado el 30 de noviembre de 2023

El 30 de noviembre de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

¿Qué modificaciones introduce esta Orden de cara al modelo 190? (Artículo 1 de la Orden HFP/1286/2023)

  • Tipo de retención reducido del 7% (Ley 35/2006) para:
    • Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
      • Estos rendimientos representen más del 75% del total de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en el ejercicio en cuestión.
      • Volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediatamente anterior inferior a 15.000€.
    • Rendimientos de propiedad intelectual, salvo en los casos en los que resulte de aplicación el tipo de retención del 15%.
    • Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
    • Como consecuencia, se amplia el desglose del campo «Clave de Percepción» para las claves F, G e I:
      • F - 02 Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.
      • F - 03 Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
      • F - 04 Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
      • F - 05 Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto.
      • F - 06 Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
      • F - 07 Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
      • G - 04 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
      • G - 05 Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
      • G - 06 Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
      • G - 07 Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
      • G - 08 Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. 
      • I - 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
      • I - 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.
  • Tipo de retención mínimo del 2% para contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad (Real Decreto 31/2023). 
    • Como consecuencia, se modifican las opciones disponibles en el campo "Contrato o Relación" del modelo 190:
      • 2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
      • 3. Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
  • Deducción a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma para los ejercicios 2022 y 2023 (Ley 31/2022). Se modifica el código "38 - S.C. de Tenerife (a excepción de Isla de la Palma)" y se crea un código nuevo "53 - Isla de la Palma".
  • Se modifica el campo "Ceuta o Melilla/Isla de la Palma"Se consignará 1 para Ceuta y Melilla, 2 para la Isla de la Palma y 0 en cualquier otro supuesto.
  • Mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este desglose será aplicable a partir del ejercicio 2024 (modelo 190 2025).
    • Hasta este momento, todas estas prestaciones se consignaban de forma conjunta por el SEPE dentro de una única clave de percepción C. La clave C queda redactada como "Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo" y se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. Las subclaves incluidas dentro de esta clave son las siguientes: 
      • C - 01 Prestaciones por desempleo.
      • C - 02 Prestaciones por desempleo ERE.
      • C - 03 Prestaciones por desempleo ERTE.
      • C - 04 Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
      • C - 05 Subsidios por desempleo.
      • C - 06 Renta activa de inserción.
      • C - 07 Otras prestaciones, subsidios o ayudas.
  • Ampliación a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente y posibilidad de imputación temporal diferida en el tiempo para los excesos que puedan pagarse por este concepto, lo que hace necesario que se consignen de forma diferenciada (Ley 28/2022). 
    • Se modifican las subclaves 24 y 30 y se crean dos nuevas subclaves dentro de la clave L, para reflejar estas retribuciones en especie de forma diferenciada:
      • L - 30 Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente.
      • L - 31 Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
      • L - 99 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
  • Se crea un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones incluidas en la clave E.
  • Se sustituyen las referencias "grado de minusvalía" por "grado de discapacidad".

¿Cuándo entra en vigor esta norma?
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.

Diseño de registro
La AEAT publica el diseño de registro del modelo 190, documento actualizado a 31/10/2023.

ENLACES DE INTERÉS: Acceda aquí para descargar nuestra demo.

FUENTE: BOE (30/11/2023).

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