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Orden HFP/1284/2023: Aprobados los modelos 180, 184 y 193 para 2023

Orden HFP/1284/2023: Aprobados los modelos 180, 184 y 193 para 2023

Publicado el 30 de noviembre de 2023
Actualizado: 29/12/2023

El 30 de noviembre de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

¿Qué modificaciones introduce esta Orden de cara al modelo 180? (Artículo 7 Orden HFP/1284/2023)
Se desglosa la Isla de La Palma en los campos “Código provincia” y “Dirección del inmueble" con la finalidad de identificar los rendimientos a los que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención que la LIRPF y el Reglamento de IRPF establecen para tales rendimientos.

El código 38 quedará reservado para S. C Tenerife (a excepción de la Isla de La Palma) y se creará el código 53 para la Isla de la Palma.

¿Qué modificaciones introduce esta Orden de cara al modelo 184? (Artículo 14 Orden HFP/1284/2023)
Se incorporan dos nuevos campos en el registro de socio/heredero/comunero/partícipe, para tener en consideración la modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

  • Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales): Cuando se consigne D en el campo "Clave" y 3 en el campo "Régimen de determinación de rendimientos" y se trate de AA.EE. en módulos (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).
  • Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva: Cuando se consigne D en el campo "Clave" y 3 en el campo "Régimen de determinación de rendimientos" y se trate de AA.EE. en módulos de agricultura, ganadería y forestales.

¿Qué modificaciones introduce esta Orden de cara al modelo 193? (Artículo 6 y Artículo 12 Orden HFP/1284/2023)

  • Se desglosa la Isla de La Palma en el campo "Código de provincia": Al igual que para el modelo 180, el código 38 quedará reservado para S. C Tenerife (a excepción de la Isla de La Palma) y se creará el código 53 para la Isla de la Palma.
  • Se actualiza la descripción del campo "% de retención": Se consignará el % de retención o ingreso a cuenta aplicado que será, con carácter general, el 19%. Se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006. También se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la ya mencionada deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006.
  • Se crea un nuevo campo "Ceuta o Melilla/Isla de la Palma": Se consignará 1 para Ceuta y Melilla, 2 para la Isla de la Palma y 0 en cualquier otro supuesto.
  • Se incluye una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo “Naturaleza”: El objetivo de esta clave es informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, puesto que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en estos casos es un porcentaje reducido en base a la modificación del artículo 101.9 de la Ley 35/2006 efectuada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Se incluye una nueva categoría en el campo “Pago”: Se empleará para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción "B" y naturaleza "06".
  • Se introduce una modificación técnica en el campo “Naturaleza del declarante” de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne “S”, el campo “Penalizaciones” se consignará a ceros.
  • Se crea un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativas a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cuándo entra en vigor esta norma?
Las modificaciones recogidas en los apartados anteriores entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y serán aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024

ENLACES DE INTERÉS: Acceda aquí para descargar nuestra demo.

FUENTE:

  • BOE (30/11/2023).
  • BOE (27/12/2023 - Corrección de erorres).
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