Nuevo modelo 140. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF

Nuevo modelo 140. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF

Publicado el 3 de marzo de 2020
El 29 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.¿Cuándo entra en vigor?
Ha entrado en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 1 de marzo.

¿Cuáles son las principales novedades?
  • Se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.
 
  • Se introduce otra forma de presentación para este modelo, Cl@ave Pin, que utiliza un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
 
  • Se simplifica el modelo, en particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la Agencia Tributaria.
 
  • Introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.
 
  • Se establece que, en el supuesto de que existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.
 
  • Las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.


¿Qué pasa con las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden (1 de marzo)?

Se regulan de forma transitoria, por lo que continuarán rigiéndose por la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero en cuanto a comunicación de bajas y variación de datos.
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