Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Novedades: modelos 190 y 390

Novedades: modelos 190 y 390

Publicado el 13 de octubre de 2016
A 11 de octubre de 2016, se ha publicado la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.Además, modifica otras normas tributarias (Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre- modelo 117- y Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre – modelo 390-).

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre ha obligado a introducir las siguientes modificaciones a partir del año 2016:

En el modelo 190:
 
  • Se suprime el régimen transitorio existente únicamente para el ejercicio 2015, en relación con la reducción de rendimientos íntegros del trabajo a aplicar por aquellos contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
 
  • Se redefinen las subclaves de la clave G correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales (tipo de retención del 15% cualquiera que sea el nivel de sus ingresos y del 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional).
 
  • Se reorganiza el contenido de las subclaves dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por incapacidad laboral temporal.

En el modelo 390:

Con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390, se precisa que no tiene carácter opcional, de modo que los sujetos pasivos obligados deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados a que se refiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
 
Compartir en: