Modelos 303 y 390

Modelos 303 y 390

Publicado el 22 de diciembre de 2014
El viernes 19 de diciembre de 2014, se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, y el modelo tributario del IVA 303 de autoliquidación del Impuesto.¿Cuáles son las novedades que se introducen en el 390?

- En el apartado de <<identificación>>, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

- Se incorporan en el apartado de <<IVA devengado>> el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo.

- Se añade en el apartado << IVA deducible>>, nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.

- En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se hace necesario incluir en el apartado de <<Volumen de opeaciones>> los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla del devengo del artículo 75 LIVA.

- En el apartado <<Operaciones específicas>>, se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la reglas general del devengo art. 75 LIVA y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.

- En el apartado de <<Devengo>> se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la LIVA.

- Se elimina la obligación de presentar esta declaración-resumen anual para los colectivos integrados por sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del IVA y/o cuya actividad consista en opeaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

¿Cuáles son las novedades que se introducen en el 303?

- La exoneración de la obligación de presentar el 390 queda sujeta a la necesaria cumplimentación de las casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del 303 para identificar de este modo las activiades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones ralizadas en el ejercicio.

- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, se habilitará una casilla adicional en el apartado del Resultado de las autoliquidaciones en la que se deberá incluir la cuota correspondiente al Impuesto a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Se incorpora además una nueva casilla para identificar y tener en cuenta en el resultado las cuotas de las que puede resultar deudor el empresario o profesional destinatario de una operación por la que no hubiera tenido derecho a la deducción total del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80. Cinco 5ª LIVA.
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