Medidas tributarias contenidas en el RDL 3/2016

Medidas tributarias contenidas en el RDL 3/2016

Publicado el 12 de diciembre de 2016
El 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el RDL 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.¿Cuáles son las principales novedades fiscales?

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se adoptan medidas relevantes, unas con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 y otras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

A continuación se agrupan, clasificadas por materias:

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido y al importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y la integración de activos por impuesto diferido para grandes empresas (con importe neto de la cifra de negocios al menos 20 millones de euros) en los siguientes porcentajes:

Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%.

Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.

Se establece el mismo límite en la compensación de cuotas tributarias negativas para el caso de sociedades cooperativas.

Adicionalmente para empresas también con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, se limita el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional. El límite se establece en el 50% de la cuota íntegra.

Reversión de los deterioros de valor de participaciones

La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que resultaron fiscalmente deducibles en los periodos previos a 2013 y que a partir de esta fecha no lo son deberán integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. De este modo, se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas. Lo anterior es aplicable con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Exención por dividendos

Con efectos para los periodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2017, se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en las plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se prorroga para el 2017.

IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:

Se incrementa su tributación un 5%.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Se incrementa el peso del componente específico y se aumenta el tipo mínimo para los cigarrillos y para la picadura para liar.

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Se introducen nuevos casos en los que no cabe aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias:

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Por lo tanto, no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017.

Se establece un régimen transitorio para los aplazamientos y fraccionamientos cuyos procedimientos estuvieran iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

APROBACIÓN DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2017

Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, que tienen una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero de cada año natural.

Ver resumen AEAT
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