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El 27 de junio 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF:
Se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el artículo 3. Uno. del Real Decreto-ley 4/2024.
Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales
En 2023:
Rendimiento neto positivo | Reducción |
<=14.047,50€ | 6.498€ |
>14.047,50€ y < 19.747,50€ | 6.498€ - [1,14 x (RNT - 14.047,50€)] |
En 2024:
Rendimiento neto positivo | Reducción |
<=14.852€ | 7.302€ |
>14.852€ y < 17.673,52€ | 7.302€ - [1,75 x (RNT - 14.852€] |
>=17.673,52€ y <=19.747,5€ | 2.364,34€-[1,14x (RNT-17.673,52€)] |
Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF por el artículo 3. Dos. del Real Decreto-ley 4/2024 de modo que:
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).
Se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024, modificándose para ello la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF.
2. Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Se modifica la disposición adicional 18ª de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Uno del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin de sustituir el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Dos del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin potenciar este incentivo fiscal:
Hasta 31/12/2023 | A partir del 01/01/2024 | |
Incentivo | Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios | Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de los fondos propios. |
Mantenimiento de Fondos Propios | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. |
Se incrementa la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Se reduce el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad que pasa de 5 a 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
Paralelamente, la reserva de capitalización que se debe dotar por el importe de la reducción, deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo que pasa de 5 a 3 años.
(Se modifican el artículo 25 y DA 18ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el artículo 4 Dos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio).
¿Desde cuándo se computa el plazo de 3 años de mantenimiento del incremento de fondos propios?
Según la consulta Vinculante V0752-22, de 5 de abril de 2022, el plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido: