RD 117/2024: Se aprueban las rectificativas para IVA e IS y se modifican para IRPF
El 31 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Autoliquidaciones rectificativas
- Se permitirán rectificar, completar o modificar autoliquidaciones ya presentadas:
- Si de la autoliquidación rectificativa resulta una cantidad a devolver, con la presentación de la misma se entenderá solicitada la devolución.
- Si de la autoliquidación rectificativa resulta una minoración del importe a ingresar con respecto a la autoliquidación previa y no procede cantidad a devolver se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa. Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.
- Se podrán presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea.
- Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada se seguirán empleando las autoliquidaciones complementarias.
Rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Disposición final tercera)
Se introduce un nuevo artículo 74 bis en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que da lugar a la creación de la figura de las autoliquidaciones rectificativas.
Tal y como indica la AEAT, ante un error en la declaración, caben varias posibilidades en función del tipo de error:
- Si se ha ingresado de más o se ha declarado una menor cantidad de IVA a compensar o a devolver, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
- Si se ha ingresado de menos o se ha declarado una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver, se presentará una autoliquidación complementaria, marcando la casilla "autoliquidación complementaria" e indicando el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar:
- La casilla 70 para ingresos realizados.
- La casilla 109 para devoluciones obtenidas.
- Si se ha solicitado la compensación y se deseaba solicitar la devolución, o viceversa, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada si no ha finalizado el plazo para presentar la declaración.
- Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
Rectificativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Disposición final cuarta)
Se modifica el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se modifican las autiquidaciones rectificativas.
Tal y como indica la AEAT, si tras presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, se advierten errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada, caben las siguientes posibilidades:
- Si los errores u omisiones causan perjuicio al contribuyente porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, se puede solicitar una rectificativa.
- Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, se debe presentar una declaración complementaria. También se utilizará esta vía si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que hayan motivado la pérdida de derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Rectificativas del Impuesto sobre Sociedades (Disposición final quinta)
Se introduce un nuevo artículo 59 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que da lugar a la creación de la figura de las autoliquidaciones rectificativas.
Tal y como indica la AEAT, ante un error en la declaración, caben varias posibilidades en función del tipo de error:
- Si se ha ingresado de más o se ha declarado una menor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación favorable para el contribuyente), se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
- Si se ha ingresado de menos o se ha declarado una mayor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación desfavorable para el contribuyente), se deberá presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla "autoliquidación complementaria" del modelo 200, indicardo el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenardo la casilla "A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)" con el importe del resultado de la anterior autoliquidación.
- Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
Entrada en vigor (Disposición final undécima)
Las disposiciones finales mencionadas en los apartados anteriores de este artículo entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
FUENTE:
- Real Decreto 117/2024 (31/01/2024).
- AEAT (06/02/2024).
- Aspectos importantes de la Orden HAC/819/2024
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Boletín de Noticias RED 07/2024
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- Calendario del contribuyente 2024: Octubre
- Calendario del Sistema de Liquidación Directa SLD/SILTRA: Octubre 2024