La AEAT habilita trámites y actuaciones a través del canal telefónico

La AEAT habilita trámites y actuaciones a través del canal telefónico

Publicado el 22 de diciembre de 2020
[ACTUALIZACIÓN A 23/12/2020]
Hoy 22 de diciembre se ha publicado en el BOE la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.Dicha Resolución prevé que los canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria serán:
  1. El acceso electrónico, a través de su sede electrónica.
  2. La atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  3. La atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS).

Con esta resolución se habilita la realización de determinados trámites y actuaciones de gestión tributaria a través del canal telefónico y se describe la operativa a seguir en el uso de este canal.

Dispone:
Primero. Habilitación de trámites y actuaciones a través del canal telefónico.

A través del canal telefónico se podrán realizar los trámites y actuaciones que en cada momento y para cada colectivo de ciudadanos consten relacionados en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante los sistemas y procedimientos de identificación que se especifican en los apartados siguientes.

Segundo. Sistemas de identificación.
1. Para la realización a través del canal telefónico de los trámites y actuaciones que así lo requieran, será necesario identificarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de los siguientes sistemas: a) Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad. b) Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN), el código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV), así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (Referencia u otros).

2. La identificación mediante el CSV del documento recibido por el interesado le permitirá presentar escritos y la documentación que considere procedente cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento y en ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se encuentren en el documento que lleva el CSV.
3. La identificación mediante Referencia permitirá acceder a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación, entre ellos, a los servicios relacionados con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con la gestión de las mismas.

Tercero. Procedimientos de identificación.
A efectos de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda verificar la identidad de los interesados, se procederá de la siguiente forma:

a) Si se utiliza un sistema de identificación basado en certificado electrónico cualificado, el interesado deberá obtener previamente, en la sede electrónica, un código de acceso (token), con validez temporal limitada, que deberá facilitar en la interlocución telefónica a efectos de que quede acreditada la identificación realizada en sede electrónica. Si fuera necesario, se podrán solicitar otros datos de contraste para asegurar la identidad. Una vez validados los datos proporcionados, se procederá a atender la demanda solicitada.

b) Si se utiliza el sistema Cl@ve PIN, se solicitará al interesado el NIF y un dato sobre el mismo (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará a su teléfono móvil un código de acceso al canal telefónico (PIN) que tendrá validez temporal limitada. Tras la validación del PIN, se procederá a atender la demanda solicitada.

c) Si se utiliza CSV, Referencia u otro sistema basado en datos de contraste, se facilitará, en el primer caso, dicho CSV y en el segundo, el NIF del interesado y la referencia obtenida o, en su caso, los datos de contraste que se soliciten. Tras la validación de los mismos, se procederá a atender la demanda solicitada.

d) En el caso de que el interesado actúe a través de representante para el trámite correspondiente, será el representante el que deberá identificarse según lo previsto en las letras a) o b) de este apartado. A estos efectos deberá facilitarse tanto el NIF del interesado como el del representante y deberá quedar acreditada la representación que ostenta para realizar el trámite de que se trate.

Cuarto. Resguardo de justificación del trámite realizado.
1. Cuando se efectúe uno de los trámites habilitados de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta resolución y el mismo produzca efectos jurídicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior sin el concurso de la Administración.

2. En todo caso el justificante se pondrá a disposición del obligado tributario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Adicionalmente, si el obligado tributario o su representante lo solicitan, el justificante se podrá facilitar de las siguientes formas:
a) Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del CSV del justificante.
b) Mediante el envío inmediato del CSV del justificante a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien a través de un correo electrónico o SMS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono facilitado por el ciudadano.

Quinto. Actualización de los trámites y actuaciones a realizar a través del canal telefónico.
1. Progresivamente y en función de las disponibilidades que existan en cada momento, se actualizarán los trámites y actuaciones.
2. De la actualización referida en el apartado anterior se informará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Entrada en vigor y aplicabilidad.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

La relación concreta de trámites y actuaciones se recoge en en el siguiente listado publicado en la Sede electrónica de la AEAT y se actualizará progresivamente.

Infografía de la Agencia Tributaria


FUENTE: BOE (22/12/2020)
 
Compartir en: