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La Ley 5/2025 introduce cambios relevantes en el IRPF para 2025 que impactan tanto en las deducciones por rendimientos del trabajo como en el procedimiento de devolución a mutualistas.
En Glasof te resumimos lo esencial para que asesores fiscales y profesionales tributarios puedan aplicarlos correctamente.
1. Nueva deducción en Renta 2025 por obtención de rendimientos del trabajo.
2. Procedimiento actualizado de devolución a mutualistas.
1. NUEVA DEDUCCIÓN EN RENTA 2025 POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
A partir del 1 de enero de 2025 entra en vigor una nueva deducción en cuota por obtención de rendimientos del trabajo introducida por la Ley 5/2025 mediante la Disposición Adicional 61ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
1️⃣ Requisitos
2️⃣ Cuantías
3️⃣ Límite proporcional
La deducción no puede exceder de la parte de la cuota íntegra total (estatal + autonómica) que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo:
Fórmula que calcula qué parte de la cuota íntegra total proviene realmente de los rendimientos netos del trabajo. Este será el límite máximo de la nueva deducción.
Cuota íntegra atribuible a trabajo=Cuota íntegra total×[RNTrabajo/BLGeneral]
💡 Regla de cálculo:
Deducción aplicable=min(Deducción teórica, Cuota atribuible a trabajo)
📌 En la práctica: se aplica la menor entre la deducción según la Ley 5/2025 y la parte proporcional de la cuota íntegra (estatal + autonómica) generada por los rendimientos del trabajo (cuota íntegra atribuible a trabajo).
4️⃣ Posibles casos cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a ≤16.576 €:
Caso | Cuota íntegra atribuible a trabajo | Deducción teórica | Aplicable |
A | 800 | Ej: 340€ | 340€ ✔ |
B | 340 | Ej: 340€ | 340€ ✔ |
C | 225 | Ej: 340€ | 225€ 🔻 |
Interpretación práctica:
Si la cuota atribuible a trabajo > deducción teórica → se aplica la deducción completa
Si la cuota atribuible a trabajo = deducción teórica → se aplica la deducción completa.
Si la cuota atribuible a trabajo < deducción teórica → se limita al importe de la cuota atribuible.
5️⃣ Aplicación en la declaración
Se resta de la cuota líquida total (art. 79 LIRPF) después de la deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF).
Compatible con la reducción por rendimientos del trabajo
2. PROCEDIMIENTO ACTUALIZADO DE DEVOLUCIÓN A MUTUALISTAS
Devoluciones a mutualistas
Con efectos desde el 26 de julio de 2025, la Ley 5/2025 modifica el procedimiento para solicitar y tramitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 (IRPF), en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
1️⃣ Formulario único de solicitud
El formulario habilitado por la AEAT desde el 2 de abril de 2025 para el ejercicio 2019 y anteriores no prescritos servirá también para solicitar la devolución correspondiente a 2020, 2021 y 2022.
Esto es válido aunque el contribuyente ya lo hubiera presentado antes de la entrada en vigor de esta disposición.
2️⃣ Exclusión de otras vías
La AEAT inadmitirá cualquier otra autoliquidación o solicitud de rectificación que no se ajuste a este procedimiento específico.
3️⃣ Efectos sobre apoderamientos y procedimientos previos
Quedan sin efecto:
Los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 y las actuaciones realizadas con base en ellos si las devoluciones estaban pendientes de abono.
Los procedimientos en curso de rectificación o de devolución iniciados mediante autoliquidación que no se hubieran resuelto a 22 de diciembre de 2024.
Esto se entiende sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que pudieran haberse producido.
4️⃣ Suspensión de plazos de prescripción
Entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025 se considera suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar estas devoluciones para los períodos:
2019 y anteriores no prescritos
2020, 2021 y 2022
📌 Más información y formulario: AEAT – Mutualistas: solicitudes de devolución
REFERENCIAS NORMATIVAS:
REFERENCIAS WEB: