Impuesto sobre Sociedades 2024: Novedades modelo 200

Impuesto sobre Sociedades 2024: Novedades modelo 200

Publicado el 2 de julio de 2025

Resumen práctico de las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades 2024 en el modelo 200. Incluye referencias normativas y cuadros comparativos por años.

1. DATOS FISCALES
2. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN 
3. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN 
4. GASTOS NO DEDUCIBLES 
5. LÍMITES APLICABLES A LAS GRANDES EMRPESAS 
6. RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO 
7. AUMENTO DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN
8. TRIBUTACIÓN MÍNIMA
9. LÍMITES GASTOS FINANCIEROS
10. DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
11. AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA 
 

1. DATOS FISCALES

La Agencia Tributaria ha habilitado, desde el pasado 20 de junio, el acceso a los datos fiscales de Sociedades  del modelo 200 correspondientes al ejercicio 2024, tanto para su consulta online como para su descarga automatizada.

En Glasof Contabilidad,  dentro del modelo 200,  ya se permite importar automáticamente los siguientes bloques de datos fiscales de la AEAT:

  • Caracteres de la declaración
  • Participaciones de la declarante en otras entidades
  • Composición del órgano de administración: Secretario y Administradores
  • Participaciones de terceros (personas o entidades) en la entidad declarante
  • Retenciones de rendimientos financieros en cuentas bancarias
  • Retenciones de rendimientos comunicados en el modelo 193
  • Retenciones implícitas de capital mobiliario
  • Retenciones por seguros 
  • Retenciones por arrendamientos de inmuebles (modelo 180)
  • Retenciones por ventas de fondos de inversión con retención
  • Bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores
  • Cuotas negativas de cooperativas pendientes de compensación
     
 

2. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN INVERSIONES NUEVOS VEHÍCULOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024

Desde el 1 de enero de 2024, se sustituye el sistema de amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas) por el sistema de libertad de amortización para determinadas inversiones de vehículos eléctricos sostenibles según el Real Decreto 4/2024, art.4 Uno (modifica la DA 18ª de la LIS), siempre que entren en funcionamiento a partir de 2024.

Comparativa de la amortización de vehículos eléctricos
Concepto Sociedades 2023 Sociedades 2024
Incentivo fiscal Amortización acelerada (x2 coeficiente) Libertad de amortización
Normativa RDL 5/2023, art. 190 RDL 4/2024, art. 4 Uno - Modifica la DA 18ª de la LIS
Activos afectados Vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) y puntos de recarga nuevos Mismos activos, adquiridos y puestos en funcionamiento en 2024 o 2025
Requisitos Activo afecto  Activo afecto + plantilla media mantenida 24 meses + documentación técnica y certificado de instalación si procede.
Ventaja fiscal Aceleración del gasto deducible Deducción total en el primer ejercicio en el que entre en funcionamiento


Claves para el asesor:

  • Aplicar libertad de amortización a inversiones sostenibles (vehículos eléctricos: FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV).
  • Supone un ahorro fiscal inmediato, al permitir deducir todo el valor del activo en el primer ejercicio en que entra en funcionamiento.
  • Requiere que la plantilla media se mantenga durante 24 meses desde la entrada en funcionamiento del bien.
     
 

3. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

A partir de 2024, la reserva de capitalización se refuerza como incentivo fiscal mediante el aumento del porcentaje de incremento y del plazo de mantenimiento de FP. 

A partir de 2025, se introducen nuevos límites máximos a la reducción de la base imponible y además se incrementa el porcentaje de reducción de FP, con mayor aumento si hay incremento de plantilla.

3.1 Aumento del porcentaje de reducción de Fondos Propios

A partir del 1 de enero de 2024, entra en vigor la modificación del artículo 25.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), introducida por el artículo 4.Dos del Real Decreto-ley 4/2024. Esta reforma incrementa del 10 % al 15 % el porcentaje de reducción de FP, aplicable a los contribuyentes que tributen al tipo general (25%) o reducido para entidades de nueva creación (15%), art. 29.1 y 29.6 LIS.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción por reserva de capitalización (art 25.1 2º párrafo LIS).

A partir del 1 de enero de 2025, la disposición final octava de la Ley 7/2024 vuelve a modificar el mismo precepto (art. 25.1 LIS), elevando el porcentaje de reducción de FP al 20 % (si no hay incremento de plantilla). Esta mejora sigue limitada a los contribuyentes que tributen al tipo general (25%) o reducido para entidades de nueva creación (15%), art. 29.1 y 29.6 LIS.

Cuadro comparativo del aumento de porcentaje de reducción de FP
Ejercicio 2023 2024 2025
Aumento del % de reducción de FP 10% 15% 20% (si no hay aumento de plantilla)


Novedad 2025: Se establecen porcentajes de reducción superiores si se produce un incremento en la plantilla media respecto al ejercicio anterior para 2025 y se exige que el incremento de plantilla media se mantenga 3 años para elevar el % de reducción, según la DF 8ª de la Ley 7/2024 , artículo 25 LIS. 
 

Cuadro del porcentaje de incremento de FP si incrementa plantilla media en 2025
Aumento plantilla media Entre 2% y 5% Entre 5% y 10% Más del 10%
Porcentaje de incremento de FP 23% 26,5% 30%

El referido incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción

3.2 Reducción del plazo de mantenimiento de Fondos Propios

A partir del 1 de enero de 2024, el artículo 4.Dos del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 25.1 de la LIS, reduciendo de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento tanto del incremento de los fondos propios como de la reserva de capitalización dotada, salvo en caso de pérdidas contables. La reserva deberá figurar en el balance con separación y título adecuado, y mantenerse indisponible durante dicho plazo.

Plazo de mantenimiento de FP por años
Concepto Año 2023 A partir de 2024
Plazo de mantenimiento de FP 5 años 3 años

 

3.3 Límite máximo de reducción de la Base Imponible

Con efectos 1 de enero de 2025, el apartado Dos de la DF 8ª de la Ley 7/2024 modifica el artículo 25.1 de la LIS, introduciendo un límite cuantitativo a la reducción por reserva de capitalización:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20 % (antes 10%) de la base imponible antes de la aplicación de la reserva y la compensación de BINs, casilla 550 del modelo 200.
     
  • Si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, el límite se eleva al 25 % de la base imponible.

 

Cuadro comparativo del límite máximo de reducción de la BI
Ejercicio 2023 2024 2025
Límite máximo de reducción BI 10% 10% 20% BI ó 25% (INCN< 1M€)


3.4 Resumen de todas las novedades de la reserva de capitalización

Cuadro comparativo reserva de capitalización
Ejercicio 2023 2024 2025
Incremento del % de reducción de los FP 10% 15% Sin aumento de plantilla 20%
- - Con aumento de plantilla 23%, 26,5%, 30%
Plazo de mantenimiento FP 5 años 3 años 3 años
Límite máximo de reducción de la BI 10% 10% 20% BI ó 25% (INCN< 1M€)

 

 

4. GASTOS NO DEDUCIBLES 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el apartado Uno de la DF 8ª de la Ley 7/2024 modifica el artículo 15.b) de la LIS, estableciendo que no serán deducibles los gastos derivados del Impuesto Complementario.

A efectos fiscales, se deberá realizar un ajuste extracontable positivo por el importe registrado contablemente, consignándolo en la casilla [00004] “Correcciones por Impuesto Complementario (aumentos)” del modelo 200.

Cuadro resumen del tratamiento fiscal del Impuesto Complementario

Ejercicio 2023 2024 en adelante
Deducibilidad fiscal - No deducible

 

5. LÍMITES APLICABLES A LAS GRANDES EMPRESAS

5.1 Compensación de Bases Imponibles Negativas según el INCN:

A partir de 2024, se incorporan nuevos límites fiscales aplicables a grandes empresas mediante la DA 15ª de la LIS, introducida por el apartado Cinco de la DF 8ª de la Ley 7/2024.

Este régimen se aplica a contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, siempre que dicho período comience a partir del 1 de enero de 2024 y no concluya antes del 22 de diciembre de 2024.

Se sustituyen los límites aplicables en los artículos 11.12, 26.1, 62.1.e) y 67 d) y e) de la LIS:
 

  • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
     
  • El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.


A partir de 2025, estos nuevos límites se aplicarán sin limitación temporal.

Comparativa de compensación de Bases Imponibles Negativas según INCN
INCN (últimos 12 meses) 2023 2024 2025 (incluye cierre 31/12)
< 20 millones € 70% (aplicación mínima garantizada 1,000.000) 70% (aplicación mínima garantizada 1,000.000) 70% (aplicación mínima garantizada 1,000.000)
>=20 y < 60 millones € 70% (aplicación mínima garantizada 1,000.000) 50% -> solo si periodo no concluye antes del 22/12/2024 (aplicación mínima garantizada 1,000.000) 50% (aplicación mínima garantizada 1,000.000)
>= 60 millones € 70% (aplicación mínima garantizada 1,000.000) 25% -> solo si el periodo no concluye antes del 22/12/2024 (aplicación mínima garantizada 1,000.000) 25% (aplicación mínima garantizada 1,000.000)

Notas clave:

 
  • El nuevo régimen de límites se aplica solo a grandes empresas (INCN>= 20 millones €) con periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2024 y que no finalicen antes del 22/12/2024.
  • Empresas con cierre a 31/12/2024-> No aplican la nueva restricción.
  • A partir de 2025, los nuevos límites se aplican sin restricciones temporales.
  • Se garantiza la aplicación mínima de 1,000.000€ previsto en el art. 26.1 ya que no ha sido derogado ni restringido por la DA 15ª.


5.2 Limitación del 50% a las deducciones para evitar la doble imposición internacional 

A partir de los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024 y que no concluyan antes del 22 de diciembre de 2024, las empresas con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de euros deberán aplicar un límite conjunto del 50 % de la cuota íntegra a las deducciones por doble imposición internacional, conforme a la DA 15ª de la LIS.

En concreto, el límite conjunto afecta a las deducciones aplicables conforme a los artículos 31, 32 y 100.10 de la LIS, así como las previstas en la DT 23ª LIS, no podrá superar el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente.

Las entidades con INCN inferior a 20 millones de euros no están afectadas por esta limitación.

Cuadro comparativo: Deducciones por doble imposición
INCN anterior al inicio del periodo impositivo Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 (si no concluye antes del 22/12/2024) Ejercicio 2025
< 20 millones € sin límite (100% aplicable) Sin límite (100% aplicable) 100% aplicable
>= 20 millones € sin límite (100% aplicable) Límite 50% de la cuota íntegra aplicable al conjunto de deducciones de los arts. 31, 32, art. 100.10 y DT 23ª Límite 50% de la cuota íntegra

 

 

6. RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO  

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y no concluidos el 22 de diciembre de 2024, se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (por la disposición final octava de la Ley 7/2024), introduciendo un nuevo régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades de reversión mínima en 3 años de las pérdidas por deterioro deducidas antes de 2013 en participaciones en entidades.

Claves para asesorías:

  • La reversión pendiente deberá integrarse como mínimo por tercios en los tres primeros ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024.

  • Si ya se revirtieron importes conforme a los apartados 1 o 2 de la DT 16ª de la Ley 27/2014, el saldo restante se repartirá proporcionalmente entre los años que queden.

  • No se aplican los límites de compensación del 50% si las BIN compensadas provienen de ejercicios iniciados antes de 2021.

  • En caso de venta de la participación, la reversión pendiente se integra ese año, hasta el límite de la ganancia obtenida.

Comparativa: Reversión de deterioros anteriores a 2013
Aspecto Hasta 2023 A partir de 2024
Base legal DT 16 LIS DT 16 LIS (modificada por Ley 7/2024, DF 8ª.7
Ámbito deterioros deducidos antes del 01/01/2013 Igual
Forma de integración En quintas partes, cuando hay reversión efectiva En tercios obligatorios (2024-2026), aunque no haya reversión
Inicio del cómputo Desde la reversión efectiva Desde 2024, cómputo automático
Duración Hasta 5 años 3 años fijos (1/3 cada año)
Obligatoriedad Solo si hay reversión Obligatoria: 1/3 cada año
Reversión superior al mínimo No regulado El saldo restante se reparte entre los años que queden (DT 16ª. 3, párrafo final)
Compensación de BINs Limitada por DA 15ª.1 LIS Sin límite, si las BINs son de ejercicios iniciados antes del 01/01/2021
Transmisión de participaciones No regulado Si se venden los valores en 2024-2026, se integrará el saldo pendiente con el límite de la renta positiva de esta transmisión (DT 16ª.3)


7. DISMINUCIÓN DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN A PARTIR DE 2025:
 

Evolución de los tipos de gravamen
Tipo entidad/Tramo 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029
Micropymes
(INCN < 1m€)
Los primeros 50.000€ de BI 23% 23% 21% 19% 17% 17% 17%
Resto de BI 23% 23% 22% 21% 20% 20% 20%
ERD (Empresa Reducida Dimensión) 25% 25% 24% 23% 22% 21% 20%
Cooperativas fiscalmente protegidas Tipo cooperativo 22% 22% 19% 19% 19% 19% 19%
Tipo extracooperativo 25%  25% 25% 25% 25% 25% 25%

DF 8ª, apartado tres de la Ley 7/2024.
DT 44ª de la Ley 7/2024

Se reducen los tipos de gravamen por tipos de empresas:
a) Micropymes: En función de la base imponible, hasta los 50.000 primeros euros, el tipo se reduce hasta el 21% y el exceso tributa al 22%. En 2026 pasa a 19 y 21% y a partir de 2027 se consolida en 17% y 20%.
b) ERD:  su facturación es menor a 10 millones de euros en el año anterior, cada año que pase se reduce un punto el tipo de gravamen, en 2025 es el 24%.
c) Cooperativas: Se reduce el tipo de gravamen para resultados cooperativos 3 puntos pasando a tributar al 19%

 

8. TRIBUTACIÓN MÍNIMA 

A partir de 2025, las entidades con INCN inferior a 1 millón de euros aplicarán una tributación mínima reducida en función de su base imponible o si tributan como entidad de reducida dimensión (ERD).

Cuadro comparativo de la tributación mínima en el modelo 200
Concepto 2023 2024 2025
Régimen general de tributación mínima 15% 15% 15%
Entidades con INCN< 1 millón€ 15% 15% Cálculo con escala 15/25 redondeado por exceso
Caso 1) Los primeros 50.000€ de base imponible 15% 15% 17% x 15/25= 10,2% (redondeado 11%)
Caso 2) Resto de base imponible 15% 15% 20% x 15/25= 12%
ERD (Empresa Reducida Dimensión) 15% 15% 20% x 15/25= 12%
Referencia normativa Art. 30 bis LIS (Ley 27/2014) redacción Ley 31/2022 Igual que en 2023 Ley 7/2024, Disposición Final 8ª, BOE 30/05/2024

 

 

9. LÍMITES GASTOS FINANCIEROS

Comparativa 2023-2024 sobre la limitación de gastos financieros
Concepto 2023 2024
Base del límite del 30% (es el beneficio operativo) Beneficio operativo amplio: incluye ingresos/gastos aunque no estén en la base imponible Beneficio operativo restringido: solo rentas integradas en la base imponible (art.16.1 LIS modificado por DF 5ª Ley 13/2023)
Deducibilidad mínima 1 millón € siempre deducible se mantiene: mínimo 1 millón € deducible
Gastos financieros pendientes Límite solo aplicable al ejercicio corriente Se permite arrastrar el exceso no deducido hasta 5 ejercicios (art. 16.2 LIS)

 

Cambio clave en 2024: Nueva determinación del beneficio operativo para el límite del 30%

Se ha modificado el cálculo del beneficio operativo en el artículo 16.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), según lo establecido por la DF 5ª de la Ley 13/2023.

¿Qué cambia?
Hasta ahora, el beneficio operativo sobre el que se aplicaba el límite del 30% incluía ingresos y gastos incluso si no se integraban efectivamente en la base imponible.

Desde 2024, se establece expresamente que:
"En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base  imponible de este Impuesto".

Esto supone que el beneficio operativo fiscal debe calcularse exclusivamente sobre rentas efectivamente imputadas en la base imponible del IS.

Ajustes en el modelo 200 de gastos financieros: Casillas afectadas:

  • [00363]: Ajuste positivo por gastos financieros netos no deducibles.
  • [00364]: Ajuste negativo por gastos financieros netos deducibles de ejercicios anteriores.


Casilla 00363: Aumentos: Se traslada el importe de los gastos financieros netos que no han sido deducidos por exceder el límite del 30 % del beneficio operativo. Estos gastos, si son superiores al tope fiscal, deben registrarse como ajuste positivo en esta casilla.

Casilla 00364: Disminuciones: Se consignan los ajustes negativos derivados de la deducibilidad en ejercicios posteriores de los gastos no deducibles de años anteriores. Según el Manual del modelo 200, estos gastos pueden deducirse posteriormente en los cinco ejercicios siguientes, y se reflejan como disminuciones en la casilla 00364.
Existe la posibilidad de adicionar la parte no consumida del beneficio operativo a los cinco ejercicios siguientes en esta casilla.
 

 

10. DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

10.1 Se incrementan los incentivos fiscales por donativos a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo a partir de 2024.

  • La deducción general en IRPF pasa del 35% al 40%.
  • Si se realizan donativos recurrentes a la misma entidad durante al menos 3 años (antes eran 4), la deducción aumenta del 40% al 50%.
  • Además, el límite sobre la base imponible para aplicar la deducción se eleva del 10% al 15%.

Importante para donantes habituales: con solo tres años consecutivos de aportaciones a la misma entidad, podrán acceder al mayor porcentaje de deducción en 2024.

10.2 Actividades prioritarias de mecenazgo:

En el artículo 22 de la Ley 49/2002, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer actividades prioritarias de mecenazgo y elevar en hasta 5 puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de esta Ley.

Según la Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024), se ha aprobado un incremento de 5 puntos en los porcentajes y límites de deducción aplicables a estas actividades. Este aumento se aplica a las deducciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 49/2002.
 

Cuadro comparativo deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo
Entidades/concepto 2023 2024
Entidades mecenazgo: Porcentaje general de deducción 35% 40%
Entidades mecenazgo: Porcentaje por donativos recurrentes 40% (donativos>= 4 años previos) 50% (donativos >= 3 años previos)
Entidades prioritarias de mecenazgo: Porcentaje general de deducción 40%  50%
Entidades prioritarias de mecenazgo: Porcentaje por donativos recurrentes 45% (donativos>= 4 años previos) 55% (donativos >= 3 años previos)
Antigüedad exigida para aplicar el porcentaje superior 4 años consecutivos 3 años consecutivos
Límite sobre base imponible 10% 15%
Normativa Art. 20 Ley 49/2002  Modificado art. 20 Ley 49/2002 por artículo 129 del RDL 6/2023

El 15% sobre la base imponible es el límite de la deducción por donativos que se puede aplicar en el ejercicio 2024. Lo que exceda de ese porcentaje no se pierde, sino que puede compensarse en los 10 años siguientes.

 

11. AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATVA

Desde 2023, con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituye definitivamente a las declaraciones complementarias en los modelos 303, 100 y 200. Permite al contribuyente modificar una autoliquidación presentada mediante un modelo normalizado, sin necesidad de resolución administrativa, y con independencia del resultado. Su aplicación efectiva en cada impuesto está supeditada a la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales que adaptan los modelos de declaración y que en el modelo 200 se aplica con la publicación de la Orden Orden HAC/657/2025, de 21 de junio por la que se aprueba dicho modelo 200 del Impuestos sobre Sociedades para el ejercicio 2024 que se presenta en 2025.

Más detalles en nuestro artículo: La rectificativa sustituye a la complementaria

Comparativa complementaria/rectificativa 2023 y 2024
Concepto Año 2023 y anteriores  A partir de 2024
Forma de corregir una autoliquidación Autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación Autoliquidación rectificativa
Corrección más a pagar o menos a devolver Autoliquidación complementaria Autoliquidación rectificativa, admite cualquier resultado (a ingresar, devolver o  cero)
Corrección menos a pagar o más a devolver Solicitud de rectificación

 

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