Fin del ingreso diferido de la cotización: Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Publicado el 30 de diciembre de 2020
Fin del ingreso diferido de la cotización para los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate FrescoEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba hoy, 30 de diciembre de 2020, la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En base a la misma, las empresas de los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que vengan pagando sus cuotas a través de las asociaciones empresariales a las que pertenezcan, para su ingreso por estas dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir utilizando tal modalidad de ingreso hasta la cotización devengada en el mes de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las referidas empresas, incluidas las posibles cuotas complementarias correspondientes a períodos anteriores a esa fecha, se efectuará en el plazo y en los términos previstos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas de aquellas en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), conforme a lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del mismo.
FUENTE: BOE (30/12/2020).
En base a la misma, las empresas de los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que vengan pagando sus cuotas a través de las asociaciones empresariales a las que pertenezcan, para su ingreso por estas dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir utilizando tal modalidad de ingreso hasta la cotización devengada en el mes de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las referidas empresas, incluidas las posibles cuotas complementarias correspondientes a períodos anteriores a esa fecha, se efectuará en el plazo y en los términos previstos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas de aquellas en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), conforme a lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del mismo.
FUENTE: BOE (30/12/2020).
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