Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para el ejercicio 2024
En el cuadro que figura a continuación se detallan los tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF aplicables en el ejercicio 2024, en base a la información publicada en la página de la Agencia Tributaria.
Aquellos cambios incorporados al cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IPRF para el ejercicio 2024 con respecto al ejercicio anterior se destacan en color rojo.
CLASE DE RENTA: TRABAJO | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2023 |
CLAVE |
(*) Relaciones laborales y estatutarias en general | Variable según procedimiento general (algoritmo) | 190 | A |
(*) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) | 190 | B.01 | |
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF | 190 | B.02 | |
(*) Pensiones de sistemas privados de previsión social | 190 | B.03 | |
(*) Prestaciones y subsidios por desempleo | 190 | C | |
(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) | 35% | 190 | E.01 E.04 |
(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) | 19% | 190 | E.02 E.03 |
(*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo | 15% | 190 | F.01 |
(*) Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) | 15% | 190 | F.02 |
(*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF): · Con carácter general: · Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio: |
15%
7% |
190 |
F03
F04 |
(*) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) | 15% | 190 | - |
Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art.93.2.f LIRPF): · Hasta 600.000€ |
24% 47% |
296 | 20.07 |
CLASE DE RENTA: ACTIVIDADES PROFESIONALES | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
(*) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] | 15% | 190 | G.01 |
(*) Determinadas actividades profesionales (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF): · Recaudadores munIcipales · Mediadores de seguros, que utilicen servicios de auxiliares externos · Delegados comerciales de la SELAE |
7% | 190 | G.02 |
· Desde 26/01/23, contribuyentes: - que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE, - que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE, - o cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de rtos íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior: 1. sea inferior a 15.000 euros, y además, 2. represente más del 75% de la suma de los rtos íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. |
7% | 190 | G.04 |
(*) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] | 7% | 190 | G.03 |
Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando estos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional | 24% | 190 | G.08 |
CLASE DE RENTA: OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) | 2% | 190 | H.01 |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) | 1% | 190 | H.02 |
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) | 2% | 190 | H.03 |
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) | 1% | 190 | H.04 |
Rendimientos del art. 75.2b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) | 24% | 190 | I.01 |
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) | 19% | 190 | I.03 |
CLASE DE RENTA: IMPUTACIÓN RENTAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
(Art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) | 19% | 190 | J |
CLASE DE RENTA: GANANCIAS PATRIMONIALES | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
Premios de juegos, concursos, rifas... sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) | 19% | 190 | K.01 K.03 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF | K.02 | ||
CLASE DE RENTA: OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 01.01.2017 | 19% | 187 | M, N, O |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) | C, E | ||
CLASE DE RENTA: CAPITAL MOBILIARIO | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) | 19% | 193 | A |
(*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc... ; art. 25.2 LIRPF) | 19% | 193/194/196 | Según modelo |
(*) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales | 19% | 188 | No clave |
Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) |
19% |
193 | C |
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) | 19% | 193 | C |
(*) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LRIPF) | 15% | 193 | C |
Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años (art. 101.9 LIRPF) | 7% | 193 | C |
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sea en el desarrollo de una actividad económica | 24% | 193 | C |
CLASE DE RENTA: INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIFICACIÓN COMO FUENTE DE RENTA (TRABAJO, ACT. PROFESIONAL O ACT. EMPRESARIAL) | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
Propiedad intelectual (art. 101.9 LIRPF): |
|||
· Con carácter general | 15% | según calificación como fuente de renta | F.05 G.05 I.05 |
· Cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en el art. 101.3 o 101.5 LIRPF |
7% |
F.06 |
|
· Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años |
F.07 |
||
CLASE DE RENTA: CAPITAL INMOBILIARIO | |||
PROCEDENCIA | TIPO APLICABLE 2023 Y 2024 |
MODELO RESUMEN ANUAL 2022 |
CLAVE |
(*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) | 19% | 180 | No clave |
(*) Estos % se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y de forma excepcional para el ejercicio 2023, también por rentas obtenidas en la Isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esta Isla) (art. 101 LIRPF y D.A. 53ª LIRPF - introducida por LPGE para 2023-).
(**) Estos % se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas procedentes de sociedades que operen efectivamente y materialmente en Ceuta y Melilla que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) (art. 101.4 LIRPF y 68.4.3º.h) Reglamento del IRPF).
FUENTE: AEAT (05/12/2023).
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