El 16 de octubre de 2016 la Seguridad Social ha publicado el Boletín RED 08/2015. A continuación, os ofrecemos un breve resumen de sus principales novedades.
COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO
En el anterior Blog, ya hacíamos mención a las modificaciones contenidas en el Boletín Red 07/2015, siendo una de ellas, la
obligación de la
comunicación del código, o códigos, de Convenio Colectivo. El
Código a indicar será el
60888888888888, para aquéllas empresas que no tengan ningún convenio aplicable por las causas que resulten procedentes
.
La Tesorería, en este nuevo Boletín RED nos aclara, por un lado que las comunicaciones de alta de trabajadores de empresas, donde se venían empleando el Convenio o Convenios Colectivos no supone ningún cambio a lo que ya se venía aplicando hasta el momento. Sólo para el
caso de que existan varios Convenios Colectivos debe
anotarse el correspondiente a cada trabajador y en el
caso de que un
trabajador esté fuera de convenio se indicará
60999999999999 siempre que en el
Código de Cuenta de Cotización no figure anotado el código 60888888888888.
Por último, y en el caso de dudas por parte de la empresa o un autorizado RED, sobre el código o códigos de Convenio Colectivo, puede consultar los mismos en el siguiente enlace:
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/regcon/pub/consultaPublica.
Sí aún así, consultada la web anterior, continuaran las controversias sobre el código o códigos de Convenio Colectivo de aplicación, se podrá consultar a la Autoridad Laboral. En la última página de dicho boletín figura un
Anexo de
Datos de Contacto de Autoridades Laborales.
Plazo:
- El plazo para el cumplimiento de la obligación de la comunicación del código o códigos de convenio colectivo, según la disposición transitoria única del Real Decreto 708/2015, para las empresas inscritas y con trabajadores de alta en la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto, finaliza el próximo mes de enero de 2016. Por lo que, las empresas deberán asegurarse a través de una Consulta de Datos de que la empresa tiene debidamente registrado dicho convenio en la Seguridad Social.
PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA
Publicación de un
nuevo formulario en la página web de la Seguridad Social, para facilitar a las
empresas de hostelería encuadradas en los
Sectores de Turismo y Comercio con
trabajadores fijos-discontinuos, la comunicación de la declaración responsable según instrucciones del Boletín RED 2012/07, de 21 de septiembre de 2012, respecto de la
identificación en el ámbito de afiliación de las empresas con trabajadores afectados por las bonificaciones por prolongación del periodo de actividad en los meses de marzo y noviembre, establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, cuyo
CNAE09 sea distinto para el sector de la hostelería a los epígrafes “55xx / 56xx y 79xx".
Nuevo
valor obligatorio a partir del 1 de noviembre, en el ámbito de afiliación para los trabajadores fijos-discontinuos de hostelería respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la
Ley 3/2012, de 6 de julio.
420 – “Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación”
Dicho registro podrá realizarse tanto en modalidad online como de remesas a través de Situaciones Adicionales Afiliación.
Los
registros de la
“FECHA DESDE” tendrán
distinto ajuste:
Situación de Alta de los Trabajadores |
Registro “FECHA DESDE” |
Situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación (noviembre y marzo). |
Se adoptará como “FECHA DESDE”, el 1 de noviembre o 1 de marzo |
Situación de alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses anteriormente mencionados. |
Se adoptará como “FECHA DESDE”, el mismo día de la FECHA REAL ALTA. |
En relación con los
trabajadores que causen
baja y alta sucesiva dentro de
noviembre o marzo, y cumplan los requisitos de aplicación de la bonificación, deberán
comunicar tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una ellas
con el
mismo día de la FECHA REAL ALTA del alta que corresponda.
Observaciones:
- La “FECHA HASTA” de los registros con el nuevo valor no podrá adoptar contenido.
- Los registros se podrán anotar con carácter previo a la “FECHA DESDE”, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la “FECHA DESDE” en el sistema de autoliquidación.
- La falta de registro con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones en las liquidaciones de cuotas calculadas en el Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del Sistema de Autoliquidación.
Hasta la publicación de las nuevas versiones de Winsuite32 y SILTRA la validación de los ficheros dará un error. No obstante el fichero podrá ser enviado y el movimiento se aplicará sobre el Fichero General de Afiliación si supera el resto de validaciones del sistema
.
COMUNICACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (CRA) A TRAVÉS DEL SISTEMA RED DIRECTO
A partir del
próximo 1 de noviembre las
empresas que están en
RED DIRECTO tienen la
obligación de comunicar los
Conceptos Retributivos Abonados-CRA, como ya venían haciendo el resto de las empresas.
Para facilitar su comunicación figura un
nuevo apartado en “
Sistema RED on-line” dentro
del menú
SERVICIOS R.E.D de
“CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS“. Además de un
Manual en la Web de la Seguridad Social en
“SISTEMA RED / SISTEMA DE LIQUIDACION DIRECTA”.
NUEVO PLAZO DE COMUNICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE HUELGA A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
Los
movimientos de
Huelga se pueden
mecanizar hasta el
penúltimo día del
mes siguiente.
PÉRDIDA DE BENEFICIOS (TRABAJADOR)
Se ha incorporado la
clave 99 para indicar
en el marco del Sistema de Liquidación Directa, que dejen de aplicarse bonificaciones/reducciones de un trabajador que tiene derecho a ellas.
NUEVO CAMPO “FECHA PREVISTA FIN CONTRATO” EN LAS EXCEDENCIAS DE CONTRATOS TEMPORALES
Existe la obligación en las bajas por excedencias por cuidado de hijos, de familiares y por violencia de género de comunicar la fecha prevista de fin contrato (fecha en la que está previsto que el contrato acabe.).
AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos a partir de ahora tienen derecho a nuevas bonificaciones dependiendo de sus circunstancias particulares.
Más información en
Ley 31/2015, de 9 de Septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2015) y Boletín RED 08/2015 de 16
de octubre de 2015.
NUEVAS BONIFICACIONES PARA LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:
- Cooperativas y Sociedades Laborales que incorporen trabajadores desempleados.
- Empresas de inserción que contraten personas en situación de exclusión social.
- Resto de empresas que no tengan la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, que contraten a un trabajador que haya finalizado en una empresa de inserción social y no haya prestado servicios por cuenta ajena para otro empleador, en los 12 meses posteriores al cese.
Más información en
Ley 31/2015, de 9 de Septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2015) y Boletín RED 08/2015 de 16
de octubre de 2015.
REPRESENTANTES DE COMERCIO
Obligación en la
liquidación del mes de
Septiembre de
2015 de informar en el
fichero FAN, para los representantes de comercio que pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
Creación de dos nuevos colectivos de peculiaridad de cotización, para reflejar en el fichero FAN la bonificación por la contratación de personas víctimas de trata de seres humanos.
EMPRESAS QUE HAN ASUMIDO A SU CARGO LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
A partir del próximo día 1 de diciembre hay que transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social obligatoriamente todos los partes (de baja, de confirmación o de alta médica) dentro del plazo máximo de tres días hábiles, aunque las empresas se hagan cargo de las prestaciones.
"AVISOS" SISTEMA RED / SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
Importancia de acceder con frecuencia al apartado “Avisos” del Sistema RED, para no cometer errores en el cálculo de las liquidaciones.