El 12 de julio de 2016 la Seguridad Social ha publicado el Boletín RED 04/2016. A continuación, os ofrecemos un breve resumen de sus principales novedades.
COMUNICACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES DE ALTA EN DETERMINADOS CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN
Expansión a
otros colectivos en situación de alta en CCC con otros TRL de la
obligación de
informar al INSS a través de los
ficheros FDI las altas y bajas médicas
de los trabajadores procedentes de MUNPAL.
IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE BORRADOR PARCIAL POR FICHERO
Nueva opción de solicitud de
borrador parcial a través de fichero para evitar que queden liquidaciones sin confirmar y como consecuencia de ello, sin liquidar.
Además de la incorporación de un
nuevo aviso en el
Servicio de confirmación para recordar que ha de procederse a la
solicitud de borrador parcial de la liquidación, bien mediante fichero o vía on-line, si queremos obtener los documentos parciales definitivos (RNT y RLC).
DOS NUEVOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
Servicio de Comprobación de un Trabajador en una Liquidación
La finalidad de este
nuevo servicio es la
confirmación de que la
huella electrónica que figura en el documento
RNT (Relación Nominal de Trabajadores) es correcta y que sus datos no corresponden a una liquidación rectificada o anulada.
Servicio Obtención de RNT por NAF
Este
nuevo servicio permite obtener un
RNT de la liquidación
individualizado, o lo que es lo mismo para un trabajador en concreto, siempre y cuando la liquidación esté confirmada.
MODIFICACIÓN PARTES DE IT EN LA MODALIDAD ONLINE
Actualización de los
datos en la
modalidad On line de los
partes de IT según lo establecido en la
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el
RD 625/2014 de 18 de julio. Por ello, para facilitar su transmisión por parte de las empresas, existe un
nuevo Manual de usuario de gestión On Line de partes de IT.
LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN CONTRATOS DE TRABAJO DE CORTA DURACIÓN
De conformidad
con el criterio establecido por la Dirección General de la Seguridad Social,
NO PROCEDERÁ REALIZAR LA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES ABONADAS Y NO DISFRUTADAS A LA FINALIZACIÓN DE CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN, CUANDO EL PERIODO DE LAS CITADAS VACACIONES SEA LA FRACCIÓN DE UN DÍA.
En estos supuestos, los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben incluir en la base de cotización correspondiente al día o días de trabajos efectivo, y por lo tanto,
de alta.
Igual criterio resulta aplicable respecto de
los trabajadores eventuales y temporeros de la agricultura con menos de 120 días de trabajo al año en la empresa, a los que
se refiere expresamente la norma que con carácter anual se regula el salario mínimo interprofesional, cuando la retribución de las vacaciones se realice diaria, semanal o mensualmente durante la vigencia del contrato. Si procedería, sin embargo, en el supuesto del pago de las mismas a la finalización de la relación laboral.
En cualquiera de los dos casos indicados,
no se debe informar de la
FECHA FIN DE VACACIONES cuando se proceda a solicitar la baja del trabajador en el correspondiente CCC, ni a comunicar el citado periodo de vacaciones, a través del servicio SITUACIONES ADICIONALES/ AFILIACION.
Véase Noticias Red 2/2013 Página 1: VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS POR EL PERSONAL EVENTUAL SANITARIO QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE GUARDIAS.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido informe relativo a la cotización en los supuestos de
vacaciones abonadas y no disfrutadas por los médicos que realizan exclusivamente guardias, a los que se les hace un contrato eventual por cada guardia que realizan, de un día en los casos de guardia de 12 horas o de dos días en aquellos casos de 17 o 24 horas.
En dicho informe se estima que
las cantidades percibidas en el concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas deben integrar la base de cotización que corresponda al día o días de trabajo efectivo y, por tanto, de alta. Por ello no cabe en este caso comunicar dichos
días como situaciones adicionales al alta ni efectuar liquidación complementaria por vacaciones.
SEGURO ESCOLAR: SUSTITUCIÓN DEL MODELO TC3/2 POR UN RECIBO DE LIQUIDACION DE CUOTAS.
A partir de
Septiembre, los centros educativos podrán solicitar ante las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Seguridad Social, mientras no esté puesto en funcionamiento el Servicio online, el recibo de liquidación
TC3/2 (seguro escolar) en modo de
pago electrónico. Para su confección deberán aportar los datos relativos al número de alumnos matriculados.
DESAPARICIÓN DEL CERTIFICADO SILCON
Recordatorio de
supresión del
Certificado SILCON, a partir del próximo
17 de Septiembre según lo dispuesto en la
Ley 15/2014, de 16 de Septiembre y los Boletines Noticias RED 2016/02 y 2016/03.
Además de la no emisión de certificados SILCON a partir de julio de 2016.