Aclaraciones del SEPE sobre qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 30/2020
Publicado el 1 de octubre de 2020
[ACTUALIZADO A 13/10/2020]
El 13 de octubre de 2020, el SEPE informa sobre ¿qué deben hacer las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020?Se ha incluido en el apartado de información a las empresas del espacio COVID-19 de la web del SEPE, una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1- Las empresas, en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de septiembre de 2020, lo antes posible (en todo caso, antes del 20 de octubre).
2- Por otra parte, las empresas deben presentar, a través de la sede electrónica del SEPE, la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de inactividad total o parcial).
En esta solicitud, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir certificado de empresa.
3- Por último, se recuerda que, en los meses sucesivos, no será necesario comunicar periodos de actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de octubre.
Sigue este enlace para consultar la Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
El SEPE ha publicado el 2 de octubre una nueva guía de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19.
Ya está disponible en el espacio Medidas Covid-19 de la web del SEPE la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 que recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre y que contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
Publicado el [01/10/2020]
Guía del SEPE sobre qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE.
Si su empresa se ve afectada por la normativa regulada en el Real Decreto-ley 30/2020 por el cual se aprueba la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se establecen nuevos tipos de ERTES, debe saber que:
Fuente: SEPE (01/10/2020)
El 13 de octubre de 2020, el SEPE informa sobre ¿qué deben hacer las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020?Se ha incluido en el apartado de información a las empresas del espacio COVID-19 de la web del SEPE, una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1- Las empresas, en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de septiembre de 2020, lo antes posible (en todo caso, antes del 20 de octubre).
2- Por otra parte, las empresas deben presentar, a través de la sede electrónica del SEPE, la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de inactividad total o parcial).
En esta solicitud, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir certificado de empresa.
3- Por último, se recuerda que, en los meses sucesivos, no será necesario comunicar periodos de actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de octubre.
Sigue este enlace para consultar la Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
El SEPE ha publicado el 2 de octubre una nueva guía de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19.
Ya está disponible en el espacio Medidas Covid-19 de la web del SEPE la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 que recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre y que contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
- la solicitud colectiva de prestaciones;
- a la comunicación de actividad al SEPE;
- a las pautas de utilización de ficheros XML.
Publicado el [01/10/2020]
Guía del SEPE sobre qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE.
Si su empresa se ve afectada por la normativa regulada en el Real Decreto-ley 30/2020 por el cual se aprueba la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se establecen nuevos tipos de ERTES, debe saber que:
- Tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que esté obligado, a través del cauce habitual en Certific@2
- Si continúan en ERTE a partir del 1 de octubre, tras la nueva prórroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre en nuestra sede electrónica en el apartado empresas/ solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19.
Fuente: SEPE (01/10/2020)
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