[ACTUALIZADO A 13/10/2020]
El 13 de octubre de 2020, el SEPE informa sobre
¿qué deben hacer las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020?Se ha incluido en el apartado de
información a las empresas del espacio COVID-19 de la web del SEPE, una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1- Las empresas,
en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben
remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de septiembre de 2020, lo antes posible (
en todo caso, antes del 20 de octubre).
2- Por otra parte, las empresas deben presentar,
a través de la sede electrónica del SEPE, la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de inactividad total o parcial).
En esta solicitud, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir certificado de empresa.
3- Por último, se recuerda que, en los meses sucesivos,
no será necesario comunicar periodos de actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de octubre.
Sigue este enlace para consultar la Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
El SEPE ha publicado el 2 de octubre una
nueva guía de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19.
Ya está disponible en el espacio
Medidas Covid-19 de la web del SEPE la nueva
Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 que recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre y que contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
- la solicitud colectiva de prestaciones;
- a la comunicación de actividad al SEPE;
- a las pautas de utilización de ficheros XML.
Publicado el [01/10/2020]
Guía del SEPE sobre qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE.
Si su empresa se ve afectada por la normativa regulada en el
Real Decreto-ley 30/2020 por el cual se aprueba la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se establecen nuevos tipos de ERTES, debe saber que:
- Tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que esté obligado, a través del cauce habitual en Certific@2
- Si continúan en ERTE a partir del 1 de octubre, tras la nueva prórroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre en nuestra sede electrónica en el apartado empresas/ solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19.
Fuente: SEPE (01/10/2020)