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Trabajadores agrarios. Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social

Trabajadores agrarios. Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social

Publicado el 12 de mayo de 2023

El 12 de mayo de 2023 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

¿Cuál es la principal modificación introducida por esta Ley desde el punto de vista de la Seguridad Social? (Artículo 19 Real Decreto-ley 4/2023)
Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que no exista otro aplazamiento en vigor y en base a las siguientes fechas de devengo:

  • Empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: mayo a septiembre de 2023.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: junio a octubre de 2023.

El tipo de interés aplicable a estos aplazamientos será del 0,5%, esto es, 8 veces inferior al legalmente establecido para este año (del 4,0625%) y el plazo de amortización será de hasta 4 meses por cada mes aplazado, frente a los 3 meses de amortización que se permiten de forma habitual.

¿Cuándo entra en vigor esta norma? (Disposición final sexta Real Decreto-ley 4/2023)
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Más información
En este artículo puede comprobar otras implicaciones que supone el Real Decreto-ley 4/2023 desde el punto de vista fiscal.

FUENTES: 

 

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