STS 1667/2023: Modificación en el cómputo del personal asalariado en módulos

STS 1667/2023: Modificación en el cómputo del personal asalariado en módulos

Publicado el 3 de mayo de 2024

El 13 de diciembre de 2023 se publicaba la STS 1667/2023, la cual implica cambios importantes en cuanto al cómputo del personal asalariado para las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva

Dicha sentencia establece que el personal asalariado dejará de computarse de forma nominal para pasar a computarse de forma ponderada. Esta aclaración conlleva importantes cambios en el cálculo de módulos, puesto que pasa a utilizarse el número de unidades de asalariados para el cálculo del rendimiento neto previo en lugar del número real de asalariados que trabajan simultáneamente en la actividad y, además, puede suponer la diferencia entre tener derecho o no a aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión y/o la bonificación del cónyuge o hijos menores no asalariados.

Condiciones para aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión (EPD)
La Orden HFP/1172/2022 establece que se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

1º. Titular persona física.
2º. Ejercer la actividad en un solo local.
3º. No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4º. Sin personal asalariado.

Poblacion del municipio Índice
Hasta 2.000 habitantes 0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
Más de 5.000 habitantes 0,80

Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1°, 2° y 3º y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

Condiciones para aplicar la bonificación por cónyuge o hijos menores no asalariados
La Orden HFP/1172/2022 establece que cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Aplicación práctica de la STS 1667/2023
Supongamos que nuestra actividad tributa en el régimen de estimación objetiva bajo las siguentes condiciones:

  • El titular trabaja 1.800€.
  • El cónyuge (no asalariado) trabaja 1.800 horas.
  • Ejercemos la actividad en un solo local.
  • No disponemos de ningún vehículo afecto a la actividad.
  • Disponemos simultáneamente 3 trabajadores y, cada uno de ellos, realiza 500 horas/año.
  • Horas anuales fijadas en el convenio colectivo: 1.800 horas.

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión (EPD)
Antes de la publicación de la mencionada sentencia no tendríamos derecho a aplicar este índice corrector por disponer de más de 2 trabajadores en nuestra actividad. Sin embargo, tras la aprobación de esta sentencia y, puesto que los trabajadores pasan a computar de forma ponderada sí tendríamos derecho a la aplicación del índice corrector de EPD (0,90) puesto que entre los 3 asalariados computan un total de 1.500 horas, esto es, no superan el límite de 3.600 horas (equivalente a 2 asalariados a jornada completa).

Bonficación por cónyuge o hijos menores no asalariados
Con anterioridad a la publicación de la sentencia que nos ocupa, no tendríamos derecho a computar el cónyuge al 50%, por disponer de más de una persona asalariada. Sin embargo, tras la aprobación de esta sentencía sí podremos beneficiarnos de esta bonificación porque los 3 asalariados computan un total de 1.500 horas y, por tanto, no superan el límite de 1.800 horas (equivalente a un asalariado a jornada completa).

Tras la publicación de la STS 1667/2023, la AEAT ha publicado varias preguntas frecuentes en el INFORMA con el objetivo de aclarar la situación:

Otra sentencia similar a la mencionada en este artículo y que refuerza la modificación en el cómputo del personal asalariado en módulos es la STS 1740/2023, de 20 de diciembre.

FUENTE: 

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