Se refuerza la prevención de riesgos laborales para empleadas de hogar

Se refuerza la prevención de riesgos laborales para empleadas de hogar

Publicado el 16 de septiembre de 2024

Nueva normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo del servicio doméstico

El 16 de septiembre de 2024 se publicó el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, en el que se detallan las obligaciones de los empleadores del sector doméstico para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en este ámbito. Esta normativa desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de adaptar sus disposiciones a las condiciones del empleo doméstico y la ayuda a domicilio.

Principales Obligaciones de los Empleadores:

  1. Evaluación de riesgos laborales: El empleador debe evaluar los posibles riesgos en el entorno laboral del hogar y tomar medidas preventivas. Esta responsabilidad puede ser asumida por el propio empleador o delegada a una persona cercana (familiar o del entorno personal), sin recibir pago por ello. También es posible contratar un servicio externo especializado para gestionar la prevención de riesgos.
  2. Equipos de protección: Los empleadores deben proporcionar a las trabajadoras los equipos necesarios para realizar su trabajo de manera segura, como herramientas y equipos de protección individual (EPI).
  3. Formación y comunicación: El empleador debe informar y formar a las trabajadoras sobre los riesgos laborales y las medidas de seguridad, además de facilitar su participación en temas de prevención.
  4. Medidas ante situaciones de riesgo grave: Si existe un peligro inminente en el lugar de trabajo, el empleador debe permitir que la trabajadora detenga su actividad y abandone el domicilio si es necesario.
  5. Organización de la prevención: El empleador puede:
    • Contratar un servicio externo de prevención.
    • Asumir personalmente esta tarea.
    • Delegar estas funciones en una persona de confianza (con un acuerdo por escrito).
  6. Vigilancia de la salud: Se debe garantizar que las trabajadoras tengan acceso a revisiones médicas que aseguren su bienestar en el entorno de trabajo.

Además, se ha anunciado que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creará, en un plazo de 10 meses, una herramienta gratuita para ayudar a los empleadores a cumplir con estas obligaciones.

REFERENCIAS WEB:

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