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Se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero

Se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero

Publicado el 31 de octubre de 2018
El 31 de octubre de 2018 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre.Por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios.

Se introducen modificaciones en los siguientes modelos:

 Modelo 303:

En el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla <<¿Existe volumen anual de operaciones (Art. 121 LIVA)?>>, a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual.

Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones.

En relación con el volumen de operaciones, se modifica la casilla 79 del modelo 303, para incluir en la misma, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

Modelo 390

Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390.

En el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla «¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?».

En el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencias firmes con tipos no vigentes.

En el apartado 9 de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

En el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

Modelo 347

Se modifica el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación on line).

El nuevo sistema posibilitará la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas. De esta forma, cuando de la validación on line de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

Entrada en vigor

 La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (1 de noviembre) y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del IVA, modelos 303, correspondiente al último período de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018.
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