Resolución del TEAC: Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el supuesto de extinción del condominio y adjudicación del 100% a una de las partes
Publicado el 14 de octubre de 2020
El Tribunal Económico-Administrativo Central, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la Resolución de 1 de octubre de 2020.El asunto trata sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en concreto sobre la Deducción por adquisición de vivienda habitual, requisitos y límites para aplicar la deducción en el supuesto de extinción del condominio a partir del 1 de enero de 2013 y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes.
¿Tiene derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Recordemos que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, se estableció un régimen transitorio en la Disposición Transitoria 18ª de LIRPF que permite continuar aplicando la deducción en las mismas condiciones.
La resolución del TEAC del 1 de octubre de 2020 dice que:
A efectos de los dispuesto en la DT 18ª LIRPF, en caso de extinción del condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.
Hacienda antes de esta resolución decía que no se podía deducir el 100% al no haberse aplicado la misma en algún ejercicio anterior al 2013 el porcentaje restante.
Ahora con la resolución sí se puede deducir el 100% siempre que se hubiera practicado la deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.
La Resolución abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la solicitud de ingresos indebidos.
Fuente: Ministerio de Hacienda
¿Tiene derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Recordemos que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, se estableció un régimen transitorio en la Disposición Transitoria 18ª de LIRPF que permite continuar aplicando la deducción en las mismas condiciones.
La resolución del TEAC del 1 de octubre de 2020 dice que:
A efectos de los dispuesto en la DT 18ª LIRPF, en caso de extinción del condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.
Hacienda antes de esta resolución decía que no se podía deducir el 100% al no haberse aplicado la misma en algún ejercicio anterior al 2013 el porcentaje restante.
Ahora con la resolución sí se puede deducir el 100% siempre que se hubiera practicado la deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.
La Resolución abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la solicitud de ingresos indebidos.
Fuente: Ministerio de Hacienda
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