Resolución de 9 de junio de 2022 DGT: Incentivos fiscales al mecenazgo
Publicado el 13 de junio de 2022
El 11 de junio de 2022 se publica en el BOE, la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
¿Cuál es el objetivo de esta Resolución?
Esta resolución trata de dar respuesta al modo en que se ha de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
Dada la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, se ha hecho necesario adaptar los criterios contenidos en el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se ven afectados por la jurisprudencia de dicho Tribunal.
El apartado III.3 del Manual contiene las Reglas para determinar la base de la deducción, dedicando su epígrafe 3.2 a los Soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, desglosándose del siguiente modo:
De conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, y para los soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria a los que se refiere el Manual en los epígrafes 3.2.10 (embalajes varios), 3.2.11 (latas, botellas y botellines), 3.2.12 (envases alimentarios) y 3.2.13 (bolsas contenedoras), la aplicación de la deducción se ha de realizar tomando como gasto de propaganda y publicidad el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos.
¿Cuándo entra en vigor dicha Resolución?
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
FUENTE: BOE (13/06/2022).
¿Cuál es el objetivo de esta Resolución?
Esta resolución trata de dar respuesta al modo en que se ha de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
Dada la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, se ha hecho necesario adaptar los criterios contenidos en el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se ven afectados por la jurisprudencia de dicho Tribunal.
El apartado III.3 del Manual contiene las Reglas para determinar la base de la deducción, dedicando su epígrafe 3.2 a los Soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, desglosándose del siguiente modo:
- En el epígrafe 3.2.10 los soportes consistentes en embalajes varios
- En el epígrafe 3.2.11 los soportes consistentes en latas, botellas y botellines
- En el epígrafe 3.2.12 los soportes consistentes en envases alimentarios
- En el epígrafe 3.2.13 los soportes consistentes en bolsas contenedoras
De conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, y para los soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria a los que se refiere el Manual en los epígrafes 3.2.10 (embalajes varios), 3.2.11 (latas, botellas y botellines), 3.2.12 (envases alimentarios) y 3.2.13 (bolsas contenedoras), la aplicación de la deducción se ha de realizar tomando como gasto de propaganda y publicidad el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos.
¿Cuándo entra en vigor dicha Resolución?
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
FUENTE: BOE (13/06/2022).
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