Regulación de las notificaciones y las comunicaciones electrónicas

Regulación de las notificaciones y las comunicaciones electrónicas

Publicado el 3 de junio de 2022
El Ministerio de Hacienda publica, a 3 de junio de 2022, una propuesta de Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

¿Quiénes están obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT? (artículo 3)
  • Las empresas inscritas en el Registro de grandes empresas.
  • Las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual.
  • Las empresas inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros.
  • Las empresas inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderadas para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la AEAT (REAGE).
  • Las empresas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores.
  • Los administradores concursales.

Especialidades en la práctica de notificaciones y comunicaciones por la AEAT (artículo 4).
Las comunicaciones y notificaciones sobre procedimientos tributarios, aduaneros o en la gestión recaudatoria cuyo destinatario sea un determinado obligado tributario pero que tengan la consideración de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios se podrán practicar:
  • En la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Mediante intercambios electrónicos de información conforme a las especialidades reguladas en la normativa de cada procedimiento.

Supuestos concretos de práctica de notificaciones electrónicas (artículo 5).
  • En el caso de otorgamiento de poder para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones, el acceso podrá realizarse tanto por el interesado como por sus representantes.
  • En el supuesto de empresas que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.
  • La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica e incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o , en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Posibilidad de establecer días de NO notificación electrónica (artículo 6).
Los obligados tributarios incluidos en el sistema de relación electrónica obligatoria de la AEAT, así como los que lo hagan de forma voluntaria, dispondrán de un máximo de 30 días al año durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en el sistema de notificación electrónica.

En este sentido, en la página web de la AEAT se recoge el modo de solicitud de de estos días de cortesía a efectos del envío de notificaciones, así como el acceso al trámite.

FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (03/06/2022).
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