Real Decreto-ley 2/2021: medidas sociales en defensa del empleo

Real Decreto-ley 2/2021: medidas sociales en defensa del empleo

Publicado el 3 de febrero de 2021
El pasado 27 de enero de 2021 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.El objetivo principal de esta norma no es otro que realizar los ajustes que se hagan necesarios para poder mantener las medidas de apoyo al empleo que se habían fijado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
 
PRINCIPALES ASPECTOS INCLUIDOS

- Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

- Posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos fijados por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

- Prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.

- Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras: conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

- Se incluye la relación de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE). Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas. Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, siempre que prorroguen automáticamente dichos ERTE, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021.

- Se mantienen las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, como bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables hasta que se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

FUENTE: BOE (27/01/2021).
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