RD 1008/2023: Modificación de los Reglamentos de IRPF e IS

RD 1008/2023: Modificación de los Reglamentos de IRPF e IS

Publicado el 7 de diciembre de 2023

El 6 de diciembre de 2023 se publica en el BOE el RD 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

¿Qué modificaciones supone la aprobación de este RD con respecto a IRPF?

  • Exención de los rendimientos de trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma (art. 43 Reglamento de IRPF).
  • Nueva regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo (art. 60 Reglamento de IRPF).
  • Se incorpora a la obligación de declarar el caso de aquellas personas físicas que durante algún momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (art. 61 Reglamento de IRPF).
  • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a los rendimientos del trabajo aplicable, entre otros casos, cuando los rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000€ a 15.000€  (art. 61 Reglamento de IRPF).
  • Reducción al 7% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas y científicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y reducción y aplicación del tipo de retención del 15% a la propiedad intelectual, salvo cuando sea de aplicación el 7% (art. 80.1.4º Reglamento IRPF).
  • Adaptación del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español (art. 113, 114, 115, 117, 118, 119 y nueva disposición transitoria vigésima Reglamento IRPF).
  • Adaptación, en cuanto a pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la Isla de la Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el período impositivo 2023 (nueva disposición adicional décima Reglamento IRPF).

¿Qué modificaciones supone la aprobación de este RD con respecto a IS?

  • Exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo y exclusión de retención a los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre (art. 61 e) Reglamento).

¿Cuándo entra en vigor esta norma?
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo dispuesto con respecto a IRPF tendrá efectos desde la entrada en vigor de este real decreto.

FUENTE: BOE (06/12/2023).

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