Publicados nuevos modelos de Renta y Patrimonio 2014

Publicados nuevos modelos de Renta y Patrimonio 2014

Publicado el 25 de marzo de 2015
El 19 de marzo de 2015, se ha publicado la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014.¿Quiénes están obligados a utilizar dichos modelos?

Los contribuyentes que estén obligados a presentar y suscribir declaración por IRPF ó IP ,como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado por el contribuyente, cuando soliciten la devolución.

RENTA 2014

¿Cuál es la principal novedad?

La principal novedad está reflejada en el modelo de declaración aprobado y tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

¿Se puede obtener el número de referencia del borrador o los datos fiscales?

Se sigue manteniendo el mecanismo para la obtención del número de referencia o los datos fiscales. El número de referencia se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el NIF, el importe de la casilla 415 de la declaración de IRPF del ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.

Formas de presentación:

En papel: solamente las obtenidas a través del programa de ayuda PADRE.

No domiciliación y con resultado a ingresar: Se permite utilizar un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, además de certificado electrónico reconocido.

Domiciliación bancaria: las presentadas por vía electrónica, y se mantiene la posibilidad de de presentar y confirmar o suscribir el borrador en las oficinas de las Administraciones tributarias de las C.A.

Plazos de presentación

La novedad consiste en el establecimiento de una única fecha de inicio de presentación, tanto para la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con programas.
 
  1. Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
  2. Presentación de la declaración por cualquier otro medio: entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
  3. Confirmación de borrador:
    1. De declaración por vía electrónica, a través de Internet o por teléfono, y cualquiera que sea su resultado: a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
    2. De declaración presentado por alguna de las restantes vías y cualquiera que sea su resultado: a partir del 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
    3. En todo caso, si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia en cuenta: hasta el 25 de junio de 2015, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2015.
  4. En el caso de domicilliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.
 
¿Se puede fraccionar el ingreso del importe resultante de la autoliquidación?

Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015.

PATRIMONIO 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, lo prorrogó para el ejercicio 2014.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Los Sujetos Pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar. NO obstante, también estarán obligados a declarar cuando el valor de sus bienes y derechos, resulte superior a 2 millones de euros.

¿Cuáles son las formas de presentación?

Se mantiene como forma de presentación la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Por último, también se mantiene, la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración de IP también deban utilizar la vía electrónica, o en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma.

Plazos de presentación

Entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. En caso de domiciliación bancaria desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.
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