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Proyecto de Orden: Modificaciones del Reglamento de IVA

Proyecto de Orden: Modificaciones del Reglamento de IVA

Publicado el 30 de mayo de 2023

El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 29 de mayo de 2023, el Proyecto de Orden por el que se modifica, entre otros, el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

¿Qué novedades incluye el Proyecto de Orden con respecto al Reglamento de IVA?
Se modifica el Reglamento de IVA con el objetivo de adaptarlo:

- Por un lado, a la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. 

El plazo de aplicación de dicha Directiva comienza el 1 de enero de 2024 y establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio.

Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago y puestos a disposición de la Administración tributaria.

- Por otro lado, a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992 que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este caso, se realizan modificaciones en relación con las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera distinto del transmitente o del adquirente de bien (artículo 9), así como la nueva regulación legal de las situaciones de depósito temporal (artículo 11) y los regímenes aduaneros y fiscales (artículo 12).

En relación con la recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables se realizan cambios con respecto a la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro (artículo 24).

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos por lo que debe acotarse el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario (artículo 79).

Por último, se actualizan determinados artículos del Reglamento del IVA cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente:

  • Se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción (artículo 28).
  • Se suprime la referencia a la reglamentación de la matrícula turista derogada desde el año 2018 (disposición adicional cuarta).
  • Se actualiza la normativa comunitaria aplicable sobre medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por sujetos pasivos del sector del transporte en régimen simplificado del Impuesto (artículo 30 bis).
  • Se ajusta la redacción del reglamento a la redacción vigente del artículo 79 del Reglamento del IVA y del artículo 119 bis de la Ley 37/1992 (artículo 80 y artículo 82, respectivamente).

Dicho Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:


FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (30/05/23).

 

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