Orden ISM/189/2021: Registro electrónico apoderamientos Seguridad Social

Orden ISM/189/2021: Registro electrónico apoderamientos Seguridad Social

Publicado el 5 de marzo de 2021
[ACTUALIZACIÓN 12/04/2021]

En el BOE del 5 de marzo de 2021 se publica la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
 La finalidad de la mencionada Orden ISM/189/2021 es establecer una nueva regulación al registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que de forma voluntaria se otorguen a favor de un tercero (presencial o electrónicamente), por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

Los poderes existentes  hasta esta fecha han dejado de tener efectos y por tanto es necesario formalizar nuevamente el apoderamiento si se desea actuar ante la seguridad Social a través de apoderado. En caso contrario, los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.

¿Qué tipos de apoderamientos se podrán inscribir en el registro?
 
  • Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
  • Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
  • Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I de la citada Orden, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

¿Quiénes podrán ser poderdantes?

Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en el anexo I.

¿Quiénes podrán ser apoderantes?

Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las administraciones públicas.

¿Cuál será el procedimiento de inscripción?

Existen tres formas de proceder a la inscripción en el registro:
 
  • Mediante comparecencia electrónica en la SEDESS, a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos.
  • Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social.
  • Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas u organismos.

Tras solicitar el poderdante la inscripción del apoderamiento en el registro, el registro le comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su favor, advirtiéndole, cuando proceda, de la necesidad de presentar unaa declaración responsable y de aceptar expresamente el apoderamiento en los supuestos a que corresponda. El apoderado deberá aceptar expresamente el apoderamiento en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento.

Los poderes surtirán efectos ante la Administración de la Seguridad Social desde la fecha de su inscripción en el registro y respecto de las materias, trámites y/o grupos de trámites a los que expresamente se refieran y que hayan sido seleccionados de entre los relacionados en el anexo I y publicados en la SEDESS. Los apoderamientos que necesiten aceptación expresa por parte del apoderado no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que se produzca dicha aceptación.

Los poderes otorgados en favor de personas jurídicas no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que aquellas procedan a presentar una declaración responsable manifestando que, en sus estatutos, está prevista la posibilidad de representar a terceros ante las administraciones públicas. Esa declaración deberá firmarse electrónicamente en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción del poder en el registro. En caso de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de la misma persona jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable, siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la sustentan. La declaración responsable sustituirá a la presentación de los estatutos, sin perjuicio de que estos puedan ser exigidos con posterioridad por el órgano, entidad gestora o servicio común competente. En este último cason deberá constar en el registro el resultado de la comprobación realizada.

¿Cuál será la vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro?

Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años. Antes de la finalización del plazo el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento.

Las prórrogas tendrán una validez determinada, que no puede ser superior a cinco años.

Si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?

Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social ya que ambos están interconectados y la Seguridad Social podrá consultarlo en línea.

¿A qué trámites permite acceder?

El catálogo completo de trámites se agrupa en las siguientes materias:
 
  • Todas las gestiones con la Seguridad Social
  • Prestaciones
  • Inscripción, afiliación, cotización y recaudación
  • Sanidad marítima
  • Formación marítima y sanitaria
  • Contratación
  • Patrimonio
  • Auditoría
  • Reclamaciones y Recursos
  • Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

¿Cuándo entra en vigor esta Orden?

La presente orden entrará en vigor el día 2 de abril de 2021.

FUENTES:
Compartir en: