Orden HFP/387/2023: Domiciliación de deudas AEAT. Entidades no colaboradoras
El 21 de abril de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta Orden?
Las novedades introducidas por esta Orden son las que ya se adelantaban en el Proyecto de Orden precesor de esta norma y que consisten en:
- Posibilidad de domiciliación del pago en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito no colaboradora, a pesar de que la gestión efectiva de la domiciliación sí se llevará a cabo en una entidad de crédito colaboradora.
- Modificación de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora para la domiciliación del pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la AEAT.
¿Cuándo entra en vigor esta norma?
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, hay que tener en cuenta que:
- Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: Aplicable a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a partir del 1 de julio de 2023.
- Domiciliaciones de autoliquidaciones: Aplicable a declaraciones o autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de febrero de 2024.
El pago de las autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024 también podrá ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA.
Fuente: BOE (21/04/2023).
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