![Nuevo servicio de ayuda de IVA de la Agencia Tributaria: Consulta de minoristas acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia](/files/blog/miniaturas/A0348BB050B251F73423D2F0634FABEC.png?v=20230104140859)
Nuevo servicio de ayuda de IVA de la Agencia Tributaria: Consulta de minoristas acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
Publicado el 30 de enero de 2020
Actualizado: 13/7/2022
NUEVO SERVICIO DE AYUDA:
La AEAT ha incorporado un nuevo servicio de consulta que permite que cualquier usuario con certificado digital pueda comprobar si sus clientes (minoristas) están acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.
Acceso a la consulta de minoristas en Recargo de Equivalencia.
![Consulta de Recargo de Equivalencia](/ficheros/imagenes/blog/capura-recargo-equivalencia.png?v=1580398186809)
¿CÓMO FUNCIONA EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?
Los clientes sometidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia están obligados a comunicarlo a sus proveedores y a acreditar debidamente esta situación, puesto que sus proveedores deberán emitirles las facturas conforme a esta condición.
Las facturas emitidas por los proveedores repercutirán, por un lado, el IVA y, por otro lado, el Recargo de Equivalencia, de forma separada pero sobre la misma base.
De esta forma, la liquidación e ingreso de ambos conceptos (IVA y Recargo de Equivalencia) los hará el proveedor de forma conjunta y aplicando para ambos casos la normativa establecida para el IVA.
Acceso a preguntas frecuentes, normativa y demás información sobre el Recargo de Equivalencia.
Fuente: AEAT.
La AEAT ha incorporado un nuevo servicio de consulta que permite que cualquier usuario con certificado digital pueda comprobar si sus clientes (minoristas) están acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.
Acceso a la consulta de minoristas en Recargo de Equivalencia.
![Consulta de Recargo de Equivalencia](/ficheros/imagenes/blog/capura-recargo-equivalencia.png?v=1580398186809)
¿CÓMO FUNCIONA EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?
Los clientes sometidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia están obligados a comunicarlo a sus proveedores y a acreditar debidamente esta situación, puesto que sus proveedores deberán emitirles las facturas conforme a esta condición.
Las facturas emitidas por los proveedores repercutirán, por un lado, el IVA y, por otro lado, el Recargo de Equivalencia, de forma separada pero sobre la misma base.
De esta forma, la liquidación e ingreso de ambos conceptos (IVA y Recargo de Equivalencia) los hará el proveedor de forma conjunta y aplicando para ambos casos la normativa establecida para el IVA.
Acceso a preguntas frecuentes, normativa y demás información sobre el Recargo de Equivalencia.
Fuente: AEAT.
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