Nuevas IT por salud sexual, reproductiva e interrupción de embarazo

Nuevas IT por salud sexual, reproductiva e interrupción de embarazo

Publicado el 6 de junio de 2023

El 1 de marzo de 2023 se publica en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma?
Esta Ley Orgánica reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral (Artículo 5 ter Ley Orgánica 1/2023 y Disposición final tercera Ley Orgánica 1/2023, que modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 169 LGSS).

También se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena (Artículo 7bis Ley Orgánica 1/2023 y Disposición final tercera Ley Orgánica 1/2023, que modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 169 LGSS).

La obligación de cotizar continuará en la situación de  IT, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente (Disposición final tercera Ley Orgánica 1/2023, que modifica el apartado 4 del artículo 144 LGSS).

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga (Disposición final tercera Ley Orgánica 1/2023, que modifica el apartado 2 del artículo 169 LGSS).

En cuanto al subsidio a cargo de la Seguridad Social, este se abonará desde el día de la baja en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y desde el día siguiente al de la baja en la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo o gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación (Disposición final tercera Ley Orgánica 1/2023, que modifica el apartado 2 del artículo 173 LGSS).

En cuanto a las liquidaciones de cuotas, las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes (BNR 7/2023).

Cuadro resumen incluido en el BNR 7/2023

¿Cuándo entra en vigor esta norma?
La entrada en vigor de las nuevas situaciones IT se establece para el día 1 de junio de 2023.

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