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Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Para el ejercicio 2026:
• Se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
• Se establece como en años anteriores una a reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efecto de los pagos fraccionados.
• Según la disposición adicional segunda, se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables por determinadas actividades agrícolas en sustitución de los establecidos en el anexo I de la orden:
🍇Uva de mesa: 0,32
🌺Flores y plantas ornamentales: 0,32
🚬Tabaco: 0,26
• Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2026 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2025.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Para el ejercicio 2026:
Se mantienen los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en 2025.
Según la disposición adicional tercera, los porcentajes aplicables en 2026 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales serán los siguientes:
🐓Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
🐝Actividad de apicultura: 0,070.
El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplificado de IVA para 2026 se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036).
No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2026 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.