Novedades para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas
Publicado el 14 de octubre de 2014
El 10 de octubre de 2014 se aprobó la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.Principales novedades:
1. Se introduce un nuevo sistema de presentación electrónica por Internet basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos, alternativo al de firma electrónica avanzada, con la finalidad de eliminar ciertas operaciones que en la práctica resultan técnicamente complejas.
¿Quiénes están obligados a utilizar este sistema en las autoliquidaciones?
- Los que tengan carácter de Administración Pública.
- Incritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Los que tengan período de liquidación conincidente con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
- Obligados a presentar el modelo 430, Impuesto sobre primas de seguros.
- Presentaciones de IRPF e IP las personas físicas que deban realizar la declaración de IP.
¿Cómo efectuar la presentación?
Se debe disponer de un certificado electrónico, DNI-e o cualquier otro certificado electrónico reconocido y vigente, admisible por la AEAT.
¿Quiénes están obligados a utilizar este sistema en las declaraciones informativas?
- Los que tengan carácter de Administración Pública.
- Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Para el modelo 390, aquellos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
- Para el modelo 194.
- Para el modelo 480.
- También se puede utilizar para el modelo 720.
2. Se amplía la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación al modelo 190, correspondiente a entidades a las que sea de aplicación la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, siempre que no superen 15 registros.
3. En relación con la presentación del IRPF, podrá realizarse a través del programa de ayuda desarrollado por la AEAT o a través de la confirmación del borrador, por lo que se suprimen las referencias: “papel impreso” y “módulo de impresión” del artículo 2 d) de la orden HAP/2194/2013.
4. Se elimina la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema de presentación con clave de acceso en un registro previo como usuario -PIN 24H-.
5. Entrada en vigor a partir del 11 de octubre de 2014 y se aplicará:
1. Se introduce un nuevo sistema de presentación electrónica por Internet basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos, alternativo al de firma electrónica avanzada, con la finalidad de eliminar ciertas operaciones que en la práctica resultan técnicamente complejas.
¿Quiénes están obligados a utilizar este sistema en las autoliquidaciones?
- Los que tengan carácter de Administración Pública.
- Incritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Los que tengan período de liquidación conincidente con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
- Obligados a presentar el modelo 430, Impuesto sobre primas de seguros.
- Presentaciones de IRPF e IP las personas físicas que deban realizar la declaración de IP.
¿Cómo efectuar la presentación?
Se debe disponer de un certificado electrónico, DNI-e o cualquier otro certificado electrónico reconocido y vigente, admisible por la AEAT.
¿Quiénes están obligados a utilizar este sistema en las declaraciones informativas?
- Los que tengan carácter de Administración Pública.
- Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Para el modelo 390, aquellos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
- Para el modelo 194.
- Para el modelo 480.
- También se puede utilizar para el modelo 720.
2. Se amplía la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación al modelo 190, correspondiente a entidades a las que sea de aplicación la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, siempre que no superen 15 registros.
3. En relación con la presentación del IRPF, podrá realizarse a través del programa de ayuda desarrollado por la AEAT o a través de la confirmación del borrador, por lo que se suprimen las referencias: “papel impreso” y “módulo de impresión” del artículo 2 d) de la orden HAP/2194/2013.
4. Se elimina la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema de presentación con clave de acceso en un registro previo como usuario -PIN 24H-.
5. Entrada en vigor a partir del 11 de octubre de 2014 y se aplicará:
- A las declaraciones informativas y los modelos 100 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.
- Al resto de las autoliquidaciones a que se refiere el art.1.2 de la Orden y a los modelos de declaración informativa 038, 340 y 349 cuyo periodo de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.
- En el supuesto de los modelos 200 y 220, a las presentaciones realizadas utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.
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