Modificaciones en la llevanza de los libros registros en el IRPF

Modificaciones en la llevanza de los libros registros en el IRPF

Publicado el 17 de julio de 2019
Hoy 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.1)    ¿Cuáles son las principales novedades?

a)    NIF de la contraparte: Necesidad de que en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
b)    Compatibilidad con otros libros: En el art. 12 de esta orden se establece que los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el RIVA.
c)    Publicación en la página web de la AEAT: La Agencia Tributaria publicará en su página web un formato tipo de los libros registros.

2)    Contenido

La orden regula a lo largo de 13 artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligadas a llevar contabilidad ajustada al Código de comercio.
Asimismo, de conformidad con el art. 68.10 RIRPF estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

3)    Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de julio de 2019 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
 
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