Modificación del PGC y PGC Pymes
Publicado el 20 de diciembre de 2016
El 17 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el RD 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobados por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el RD 1491/2011, de 24 de octubre.¿Cuál es la finalidad?
La finalidad es simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas lo que llevó a la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, obligando por ello a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y ahora el PGC Pymes y el PGC.
¿Cuál es la entrada en vigor?
Este real decreto ha entrado en vigor el 18 de diciembre de 2016 y es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
¿Cuáles son los cambios más importantes?
Puntos que contienen:
¿Qué es lo que se modifica?
La finalidad es simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas lo que llevó a la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, obligando por ello a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y ahora el PGC Pymes y el PGC.
¿Cuál es la entrada en vigor?
Este real decreto ha entrado en vigor el 18 de diciembre de 2016 y es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
¿Cuáles son los cambios más importantes?
- Se amplían los límites para acogerse al PGC de Pymes y se igualan con los previstos para poder elaborar el modelo abreviado de balance y memoria. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
- En las cuentas anuales para las pequeñas empresas, cabe reseñar la supresión del carácter obligatorio del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo PGC-Pymes.
- El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28 y se incorpora la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.
- Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Puntos que contienen:
- Actividad de la empresa
- Bases de presentación de las cuentas anuales
- Normas de registro y valoración
- Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
- Activos financieros
- Pasivos financieros
- Fondos propios
- Situación fiscal
- Operaciones con partes vinculadas
- Otra información
¿Qué es lo que se modifica?
- Punto 3. La aplicación del resultado se suprime, mientras que se mantiene el punto de las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC Pymes.
- Puntos 5, 6, 7 y 8. Se simplifica la información ofrecida en los puntos de activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal. Este último punto es importantísimo debido a que debe contener todas las obligaciones de información fiscal como la reserva de capitalización, reserva de nivelación, bases imponibles negativas pendientes de compensar, etc.
- Se eliminan los puntos sobre ingresos y gastos, y subvenciones, donaciones y legados.
- Punto 10. Se amplía dicha información
- Desaparece la información sobre el aplazamiento de pago efectuado a proveedores. No obstante esta obligación venía regulada por la Ley 5/2010, de 5 de julio, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, ya que un RD no puede modificarla.
- Por último la amortización del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016, según la DT única del RD establece dos procedimientos para su contabilización.
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