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El 17 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el RD 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobados por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para laFormulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el RD 1491/2011, de 24 de octubre.¿Cuál es la finalidad?
La finalidad es simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas lo que llevó a la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, obligando por ello a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y ahora el PGC Pymes y el PGC.
¿Cuál es la entrada en vigor?
Este real decreto ha entrado en vigor el 18 de diciembre de 2016 y es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
¿Cuáles son los cambios más importantes?
Se amplían los límites para acogerse al PGC de Pymes y se igualan con los previstos para poder elaborar el modelo abreviado de balance y memoria. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
En las cuentas anuales para las pequeñas empresas, cabe reseñar la supresión del carácter obligatorio del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo PGC-Pymes.
El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28 y se incorpora la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.
Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Puntos que contienen:
Actividad de la empresa
Bases de presentación de las cuentas anuales
Normas de registro y valoración
Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
Activos financieros
Pasivos financieros
Fondos propios
Situación fiscal
Operaciones con partes vinculadas
Otra información
¿Qué es lo que se modifica?
Punto 3. La aplicación del resultado se suprime, mientras que se mantiene el punto de las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC Pymes.
Puntos 5, 6, 7 y 8. Se simplifica la información ofrecida en los puntos de activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal. Este último punto es importantísimo debido a que debe contener todas las obligaciones de información fiscal como la reserva de capitalización, reserva de nivelación, bases imponibles negativas pendientes de compensar, etc.
Se eliminan los puntos sobre ingresos y gastos, y subvenciones, donaciones y legados.
Punto 10. Se amplía dicha información
Desaparece la información sobre el aplazamiento de pago efectuado a proveedores. No obstante esta obligación venía regulada por la Ley 5/2010, de 5 de julio, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, ya que un RD no puede modificarla.
Por último la amortización del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016, según la DT única del RD establece dos procedimientos para su contabilización.