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Se considera situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores afectados por coronavirus.Publicadas en el BOE de 11 de marzo, con carácter excepcional, las medidas para la protección de la salud pública.
Se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que estén dados de alta, afectados por el virus COVID-19. Dicho periodo vendrá determinado por el parte médico de baja y alta, siendo la fecha del hecho causante el primer día de aislamiento o enfermedad del trabajador, aunque el parte se expida con posterioridad a esa fecha.