Localizador de prestación de servicios/entrega de bienes de IVA 2020

Localizador de prestación de servicios/entrega de bienes de IVA 2020

Publicado el 8 de enero de 2020
¿Qué es?
Es un servicio de ayuda en el IVA que se encuentra en el portal de la Agencia Tributaria dentro del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
Enlace al localizadorLocalizador de servicios:
Indica dónde se localiza y tributa en el IVA la prestación de un servicio, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español y si en la factura se debe o no repercutir IVA.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se debe tener en cuenta que, entre otros, tienen la consideración de prestación de servicios:

- Las ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra solo aporte materiales cuyo coste sea igual o menor del 40 % de la base imponible. Art. 8.Dos.1º y 11.Dos.6º LIVA.

- Las ejecuciones de obra mobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra no aporte materiales, estos sean insignificantes o representen una parte pequeña del producto final. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0570-16).

- Los arrendamientos con o sin opción de compra cuando el arrendatario no se comprometa a ejercitar dicha opción. Art. 11.Dos.2º LIVA.

- Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno en contratos de comisión de venta o compra. Art. 11.Dos.15º LIVA.

- Las operaciones de mediación en contratos de prestación de servicios, ya sea en nombre propio o en nombre ajeno. Art. 11.Dos.15º LIVA.

- El acceso o descarga de programas informáticos y el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados o adaptados de forma sustancial previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste. Se considera accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte. Art. 11.Dos.16º LIVA.


Localizador de entregas de bienes: 
Indica dónde se localiza y tributa en el IVA la entrega de un bien, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español y si en la factura se debe o no repercutir IVA.

ENTREGAS DE BIENES
Se debe tener en cuenta que, entre otros, tienen la consideración de entregas de bienes:

- Las ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra aporte materiales cuyo coste exceda del 40 % de la base imponible. Art. 8.Dos.1º LIVA.

- Las ejecuciones de obra mobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra aporte todos los materiales o los aportados por el cliente sean insignificantes o representen una parte pequeña del producto final. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0570-16).

- Los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción. Art. 8.Dos.5º LIVA.

- Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra. Art. 8.Dos.6º LIVA.

- El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material (DVD, memorias USB-pendrives entre otros) y que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.  Art. 8.Dos.7º LIVA.

- Las entregas de gas, electricidad, calor o frío a través de redes de calefacción o refrigeración. Art. 8.Uno LIVA.

Fuente: AEAT
Compartir en: