Ley 5/2022: Modificacion del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Ley 5/2022: Modificacion del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Publicado el 10 de marzo de 2022
El 10 de marzo de 2022 se publica en el BOE, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.El objeto de esta Ley es la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal en lo que se refiere a asimetrías híbridas con terceros países.

La Directiva (UE) 2016/1164 define las asimetrías híbridas como la diferencia en la calificación jurídica de los pagos o entidades que surgen en el contexto de interacción entre los diferentes ordenamientos jurídicos de dos países. Se regulan diferentes tipos de asimetrías híbridas:
 
  • Asimetría de instrumento financiero híbrido. Deducción sin inclusión de un ingreso [letra a) del artículo 2.9 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: Consiste en la deducción de un gasto en el país ordenante del pago sin la tributación del ingreso en el país beneficiario/inversor, como consecuencia de diferencias en la calificación del instrumento o del gasto. Para neutralizar esta asimetría, la normativa establece la no deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades del contribuyente residente en territorio español, cuando España sea el país del ordenante, y como regla secundaria la inclusión del ingreso en la base imponible de dicho Impuesto sin que proceda su exención, cuando España sea el país del beneficiario o inversor y la deducción del gasto se haya permitido
    en el país del ordenante.
  • Asimetrías en entidades híbridas. Deducción sin inclusión de un ingreso [letra e) del artículo 2.9 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: Como en el caso anterior, establece la no deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades del contribuyente residente en territorio español, cuando España sea el país del ordenante y, como regla secundaria, la inclusión del ingreso en la base imponible del citado contribuyente cuando España sea el país del beneficiario o inversor y, como regla secundaria, el país del ordenante haya permitido la deducibilidad del gasto.
  • Deducción entidad híbrida inversa [letra b) del artículo 2.9 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: Se deniega la deducción del gasto en el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades cuando, como consecuencia de la diferente calificación fiscal de la entidad vinculada con la que se realice la operación en el país o territorio de dicha entidad y en el país o territorio del inversor o partícipe en dicha entidad, no se genere un ingreso.
  • Asimetrías de establecimientos permanentes híbridos [letras c), d) y f) del artículo 2.9 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]:
    • Letras c) y d): Se establece como regla primaria la no consideración como gasto fiscalmente deducible del pago realizado por el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no siendo objeto de transposición la regla secundaria en uso de la facultad antes referida.
    • Letra f): No se permite la deducibilidad del gasto estimado en la medida en que no se compense con un ingreso del establecimiento permanente que genere renta de doble inclusión, con un plazo de tres años para deducir la parte pendiente siempre que se compense con ingresos que generen renta de doble inclusión.
  • Asimetrías por doble deducción [letra g) del artículo 2.9 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: Se deniega, como regla primaria, la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades cuando España es el país del inversor y, como regla secundaria, se deniega la deducibilidad de tal gasto en el contribuyente que lo haya efectuado cuando España sea el país del ordenante y el país o territorio del inversor no haya negado tal deducción.
  • Asimetrías importadas [artículo 9.3 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: Se deniega la deducción por un pago realizado por un contribuyente cuando dicho pago financie, directa o indirectamente, gastos deducibles que den lugar a una asimetría híbrida mediante una transacción o una serie de transacciones realizadas entre empresas asociadas o acordadas en el marco de un mecanismo estructurado, excepto cuando una de las jurisdicciones afectadas por las transacciones o series de transacciones haya realizado un ajuste equivalente respecto de dicha asimetría híbrida.
  • Asimetrías de residencia fiscal [artículo 9 ter Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: Se niega la deducibilidad del gasto en el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si tal deducibilidad es permitida en el otro país compensándose con ingresos que no generen renta de doble inclusión y, en el segundo caso, el gasto solo será deducible en el Impuesto sobre Sociedades si, de acuerdo con dicho convenio para evitar la doble imposición, el contribuyente es residente fiscal en territorio español.
  • Asimetrías de transferencias híbridas generadas por una doble utilización de retenciones [artículo 9.6 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo]: La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone de preceptos que impiden una parte de los efectos de dichas asimetrías por lo que solo resulta necesario transponer en el artículo 15 bis.8 el precepto regulado en el artículo 9.6 de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo atinente a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

FUENTE: BOE (10/03/2022)
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