Ley 28/2022: Implicaciones en Sociedades y en No Residentes

Ley 28/2022: Implicaciones en Sociedades y en No Residentes

Publicado el 22 de diciembre de 2022
Actualizado: 28/12/2022

El 22 de diciembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

¿Qué implicaciones tiene esta Ley en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)?

  • Se reduce el tipo impositivo aplicable en IS a las empresas emergentes pasando del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
  • Se les permite aplicar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
  • Se mejora la fiscalidad de la entrega de acciones/participaciones a los empleados (stock options), pues:
    • Se eleva la exención de los 12.000€ a los 50.000€.
    • Se establece una regla especial de imputación temporal para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de la cuantía mencionada en el apartado anterior, de tal forma que se permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias y, en todo caso, en el plazo de diez años.
    • Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie para establecer el valor que corresponde a estas acciones/participaciones.
  • Se les permite emitir acciones para autocartera.
  • Se modifica la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación:
    • Se eleva el tipo, pasando de un 30% a un 50%.
    • Se incrementa la base máxima de 60.000€ a 100.000€.
    • Se permite a los socios fundadores aplicar esta deducción independientemente de su % de participación en el capital social de la entidad.
  • Se mejora el acceso al régimen fiscal especial a personas trabajadoras desplazadas al territorio español para atraer talento extranjero:
    • Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
    • Se extiende el ámbito de aplicación del régimen especial a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su % de participación en el capital social de la entidad.
    • Se establece la posibilidad de tributar por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
    • Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (carried interest) y se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones,
  • Se modifica el IRNR con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor? (Disposición final decimotercera)
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

FUENTE: 

  • BOE (22/12/2022).
  • AEAT (28/12/2022).
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