Ley 10/2021. Regulación del teletrabajo

Ley 10/2021. Regulación del teletrabajo

Publicado el 12 de julio de 2021
¿Qué es el teletrabajo?
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo define el trabajo a distancia como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.¿Cuáles son sus principales características?
Especialmente destacables son las siguientes peculiaridades del teletrabajo:
  • Carácter voluntario del teletrabajo
  • Igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos
  • Dotación de equipos
  • Seguridad y la salud
  • Gestión de la organización del trabajo por parte de la parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables

Principales ventajas e incovenientes

VENTAJAS
  • Mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos
  • Mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos
  • Productividad y racionalización de horarios
  • Fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales
  • Compromiso y experiencia de la persona empleada
  • Atracción y retención de talento o reducción del absentismo
  • Fortalece la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras
  • Disminuye la contaminación en tanto decrece el número de desplazamientos y el uso de los vehículos privados.

INCONVENIENTES
  • Protección de datos
  • Brechas de seguridad
  • Tecnoestrés
  • Horario continuo
  • Fatiga informática
  • Conectividad digital permanente
  • Mayor aislamiento laboral
  • Pérdida de la identidad corporativa
  • Deficiencias en el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia
  • Dificultades asociadas a la falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar
  • Traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna

Marco legal

La extensión y normalización del trabajo a distancia sin un marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el marco de las relaciones laborales, y afecta a condiciones que se incorporan como esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legislativo y el acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales.

Como consecuencia, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que tras ser convalidado por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.

El objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros:
  • Su carácter voluntario y reversible
  • El principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial:
    • La retribución incluida la compensación de gastos
    • La promoción y la formación profesional
    • El ejercicio de derechos colectivos
    • Los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso
  • La igualdad de oportunidades en el territorio
  • La distribución flexible del tiempo de trabajo
  • Los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento

Teletrabajo regular
Esta ley especifica que se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Limitaciones
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia:
  • Inventario de los medios, equipos y herramientas
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma de la misma
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Derechos
  • Derecho a la carrera profesional (formación y promoción profesional)
  • Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible y registro horario adecuado)
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales (intimidad y a la protección de datos y desconexión digital)
  • Derechos colectivos

Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

FUENTE: BOE (10/07/2021).
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