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Jornada concentrada en contratos a tiempo parcial

Jornada concentrada en contratos a tiempo parcial

Publicado el 15 de febrero de 2022
La jornada concentrada es una particularidad dentro del ordenamiento jurídico laboral. Como tal, da lugar a la aplicación de unas reglas específicas en lo referente tanto al pago de la nómina de los empleados afectados como a su cotización a la Seguridad Social.La opción de concentración de jornada no estaba prevista de forma expresa en la normativa, pero el Tribunal Supremo declaró que en estos casos no había ni fraude ni perjuicio a la Seguridad Social. En consecuencia, en 2019 se produjo un cambio en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, mediante la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. A partir de ese momento, España cuenta con una regulación sobre la cotización y los salarios en la jornada concentrada.

¿En qué consiste la concentración de jornada?

Es una modalidad que afecta únicamente a aquellas personas que tengan un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Mediante un acuerdo entre trabajador y empresario es posible que la jornada anual pactada inicialmente se concentre en determinados lapsos de tiempo, lo que da lugar a periodos de inactividad.

El caso típico es del empleado que está en situación de jubilación parcial. Para que pueda acceder a ella, lo que hace la empresa es cambiar el contrato de trabajo que esa persona tenía a jornada completa por uno a tiempo parcial.

La jubilación parcial puede extenderse durante varios años (hasta que el interesado alcanza la edad legal de jubilación), y quizá a la empresa no le interese tener una persona que acuda todos los días a hacer unas pocas horas. La solución puede ser optar por un contrato a tiempo parcial concentrado.

Si el trabajador tiene que hacer 972 horas de trabajo al año (la mitad de las habituales), puede optar por hacerlas todas de un vez. Por ejemplo, realizando una jornada de ocho horas durante seis meses y descansando los otros seis.


Cobro de la nómina en un contrato a tiempo parcial concentrado

En estos casos rige el principio de voluntad de las partes. Es el acuerdo entre empleador y empleado el que determinará cómo se va a hacer el pago de la nómina.

La retribución puede prorratearse a los largo de los 12 meses que tiene el año. Pero también se puede concentrar el pago en los períodos de actividad. Esto quiere decir que durante los períodos de inactividad el interesado no recibirá una nómina. No obstante, si está en situación de jubilación parcial, seguirá cobrando con normalidad la parte que le corresponde de la pensión de jubilación.


Cotización en la jornada concentrada

El cobro de salarios en la jornada concentrada no suele ocasionar ningún problema, puesto que la cuestión se rige según lo acordado por las partes. Sin embargo, la relación entre la empresa y la Seguridad Social es totalmente diferente y no admite pactos.

La norma general es que los trabajadores con contrato a tiempo parcial con jornada concentrada que pasen por períodos de inactividad superiores a un mes deben permanecer en situación de alta en la Seguridad Social mientras no se extinga la relación laboral.

La obligación de la empresa de cotizar por su empleado subsiste, pero debe ajustarse a las siguientes reglas:

 
  • La base imponible se determina en el momento de celebrarse el contrato y al inicio de cada año que el trabajador pase en situación de jornada concentrada. Para ello se computa el total de las remuneraciones a las que tenga derecho (salvo aquellas que por ley no se tienen en cuenta para determinar la base de cotización de un trabajador).
  • El resultado obtenido se prorratea a lo largo de los 12 meses del año (o un período inferior si el contrato no se va a mantener durante todo el año). Así se sabe cuánto habrá que cotizar cada mes, con independencia del salario que reciba el trabajador.
  • La base mensual de cotización no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización para los contratos de trabajo a tiempo parcial que esté en vigor en cada momento.
  • Si al final del ejercicio para el que se ha hecho el cálculo, resulta que el empleado ha recibido remuneraciones diferentes a las previstas inicialmente, se llevará a cabo una regularización. Esta acción se produce en enero del año siguiente, si subsiste el contrato, o al mes siguiente a aquel en el que se extinguió la relación laboral. El resultado del ajuste puede ser que el empresario tenga que pagar más a la Seguridad Social o que, por el contrario, esta tenga que devolverle dinero.
  • La Seguridad Social puede, de oficio, realizar liquidaciones de cuotas y acordar devoluciones que sean procedentes.

La jornada concentrada es una realidad laboral que ha requerido de una regulación específica. Todo ello a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores afectados y garantizar que la cotización a la Seguridad Social sea la correspondiente.
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